Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062763)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Conesa Vegas Altas, SLU, en el término municipal de Miajadas.
<< 44 << Página 44
Página 45 Pág. 45
-
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 167

41956

Miércoles 28 de agosto de 2024

“En aplicación del artículo 113 del TRLA, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, y modificado por el artículo 80 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 (BOE n.º 156, de 30-6-12), en relación
con el artículo 289 y siguientes del RDPH, el TA deberá abonar anualmente un canon de
control de vertidos (C) cuyo importe se obtiene como el producto del volumen de vertido
autorizado (V) por el precio unitario de control de vertido (P).
C=VxP
Donde el precio unitario de control de vertido (P) se calcula multiplicando el precio básico
por metro cúbico (0,04132 €) por un coeficiente (K) determinado con arreglo a los criterios
de evaluación establecidos en el ANEXO IV del RDPH, de donde se deducen los siguientes
factores:
Descripción

Factor

Características del vertido

Industrial clase 1

1

Grado de contaminación del vertido

Industrial con tratamiento adecuado

0,5

Calidad ambiental del medio receptor

Vertido en Zona de categoría I

1,25

Por tanto,


K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625



P = 0,04132 x 0,625 = 0,025825 €/m3



Canon de control de vertido (C) = 278.746 m3 x 0,025825 €/m3 = 7.198,61 euros.

El canon de control de vertidos se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con el año natural, excepto el ejercicio en que se produzca la
autorización del vertido o su cese, en cuyo caso se calculará el canon proporcionalmente
al número de días de vigencia de la autorización en relación con el total del año. Durante el primer trimestre de cada año natural, se liquidará el canon correspondiente al año
anterior”.
El Jefe del Área de Calidad
de las Aguas,
DOMINGO FERNÁNDEZ CARRILLO