Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062763)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Conesa Vegas Altas, SLU, en el término municipal de Miajadas.
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NÚMERO 167
Miércoles 28 de agosto de 2024
41913
Quinto. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante
escritos de 30 de julio de 2024 a Conesa Vegas Altas, SLU, a Confederación Hidrográfica del
Guadiana y al Ayuntamiento de Miajadas con objeto de proceder al trámite de audiencia a los
interesados. Durante el trámite de audiencia a los interesados el Ayuntamiento de Miajadas
emitió informe de 2 de agosto de 2024, en relación con las parcelas en las que se ubican las
instalaciones de la fábrica de Conesa Vegas Altas, SLU, que han sido consideras en la presente
resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental integrada
del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La fábrica de conservas de Conesa Vegas Altas, SLU, se encuentra dentro del
ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por encontrarse en la categoría 9.1.b.ii del anexo I, del
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativa a “Instalaciones
para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias
primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios
o piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos
acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera”.
Además, está incluida, como actividad secundaria, en la categoría 1.1.b del anexo I del Real
Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de septiembre, relativa a “Instalaciones de combustión con
una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW: instalaciones de cogeneración,
calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión
existente en una industria, sea esta o no su actividad principal”.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las
instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anejo 1
del citado real decreto legislativo.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 21.f) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se puede llevar a cabo una
Miércoles 28 de agosto de 2024
41913
Quinto. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante
escritos de 30 de julio de 2024 a Conesa Vegas Altas, SLU, a Confederación Hidrográfica del
Guadiana y al Ayuntamiento de Miajadas con objeto de proceder al trámite de audiencia a los
interesados. Durante el trámite de audiencia a los interesados el Ayuntamiento de Miajadas
emitió informe de 2 de agosto de 2024, en relación con las parcelas en las que se ubican las
instalaciones de la fábrica de Conesa Vegas Altas, SLU, que han sido consideras en la presente
resolución.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental integrada
del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La fábrica de conservas de Conesa Vegas Altas, SLU, se encuentra dentro del
ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por encontrarse en la categoría 9.1.b.ii del anexo I, del
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, relativa a “Instalaciones
para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias
primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios
o piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos
acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera”.
Además, está incluida, como actividad secundaria, en la categoría 1.1.b del anexo I del Real
Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de septiembre, relativa a “Instalaciones de combustión con
una potencia térmica nominal total igual o superior a 50 MW: instalaciones de cogeneración,
calderas, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión
existente en una industria, sea esta o no su actividad principal”.
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las
instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anejo 1
del citado real decreto legislativo.
Cuarto. Conforme a lo establecido en el artículo 21.f) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se puede llevar a cabo una