Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062763)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se revisa y se adecúa el contenido de la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Conesa Vegas Altas, SLU, en el término municipal de Miajadas.
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NÚMERO 167
Miércoles 28 de agosto de 2024
41924
4. La DGS, en el ámbito de sus competencias, aprobará la localización de los puntos de medición y muestreo, que deberán ser accesibles para la realización de las medidas necesarias.
5. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el
ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones
estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones
autorizadas.
6. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier
inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras y recoger
toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento
del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
7. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos generados.
8. Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
9. El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
10. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su
valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
11. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de
aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización
o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y
destino de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se
atenderá también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas
en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.
Contaminación atmosférica.
12. Anualmente se deberá llevar a cabo una medición puntual de cada uno de los focos contemplados en la AAI, justificando su cumplimiento con los VLE establecidos. Estos controles habrán de ser realizados por un organismo de inspección acreditado por la Entidad
Nacional de Acreditación (ENAC).
Miércoles 28 de agosto de 2024
41924
4. La DGS, en el ámbito de sus competencias, aprobará la localización de los puntos de medición y muestreo, que deberán ser accesibles para la realización de las medidas necesarias.
5. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el
ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones
estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones
autorizadas.
6. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier
inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras y recoger
toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento
del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
7. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los
residuos generados.
8. Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
9. El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.
10. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su
valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
11. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de
aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización
o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y
destino de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se
atenderá también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas
en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.
Contaminación atmosférica.
12. Anualmente se deberá llevar a cabo una medición puntual de cada uno de los focos contemplados en la AAI, justificando su cumplimiento con los VLE establecidos. Estos controles habrán de ser realizados por un organismo de inspección acreditado por la Entidad
Nacional de Acreditación (ENAC).