Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062761)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Unidad de suministro de combustible en el término municipal de Villanueva de la Sierra (Cáceres)" cuyo promotor es Ismael Gómez Gómez. Expte.: IA24/0567.
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NÚMERO 167
Miércoles 28 de agosto de 2024
41885
3. S
e regarán las superficies susceptibles de generar polvo durante la ejecución de las
obras.
4. S
i durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura.
4.3. M
edidas en fase de explotación.
1. E
n relación con los vertidos:
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa
autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del
Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de
alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas
o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización
corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía
pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de
las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.
— En todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las
aguas superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes (impermeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, etc.) para garantizar la premisa de que no se produce la mencionada contaminación.
— En lo que respecta al empleo de combustibles y carburantes, todos los depósitos de combustibles/carburantes y redes de distribución de los mismos, ya sean
enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar
igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben
pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar
para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias
susceptibles de contaminar el medio hídrico.
Miércoles 28 de agosto de 2024
41885
3. S
e regarán las superficies susceptibles de generar polvo durante la ejecución de las
obras.
4. S
i durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y
comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería
de Cultura.
4.3. M
edidas en fase de explotación.
1. E
n relación con los vertidos:
— Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier
otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa
autorización. Dicha autorización corresponde a la Confederación Hidrográfica del
Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de
alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas
o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización
corresponderá al órgano autonómico o local competente.
— Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía
pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas
continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de
las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la
legislación de aguas.
— En todas aquellas zonas de la instalación susceptibles de poder contaminar las
aguas superficiales o subterráneas deberán tomarse las medidas pertinentes (impermeabilización, confinamiento para evitar desbordamientos hacia zonas no impermeabilizadas, etc.) para garantizar la premisa de que no se produce la mencionada contaminación.
— En lo que respecta al empleo de combustibles y carburantes, todos los depósitos de combustibles/carburantes y redes de distribución de los mismos, ya sean
enterrados o aéreos, deberán ir debidamente sellados y estancos para evitar
igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben
pasar periódicamente sus pruebas de estanqueidad. Lo mismo se ha de aplicar
para todas las instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias
susceptibles de contaminar el medio hídrico.