Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062761)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Unidad de suministro de combustible en el término municipal de Villanueva de la Sierra (Cáceres)" cuyo promotor es Ismael Gómez Gómez. Expte.: IA24/0567.
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NÚMERO 167
Miércoles 28 de agosto de 2024

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contaminación de las aguas. Se recomienda también que en la fase de construcción
la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y acopio de materiales
se realice previa creación de solera impermeable en pendiente, con zanja de recogida
para posibles vertidos de aceite de cambios, derrame de combustibles, grasas, etc.
Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior gestión correcta.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc. y su
infraestructura asociada (si existiese):


• Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la
vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar
la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los
que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.



• En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:



• Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar
el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que
están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a
cabo un sellado definitivo.



• Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y
que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier
persona ajena.



• Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente
de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá
ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia
de accidentes, así como ejecutar su clausura.



• Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo,
balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas.
Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.



• Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.