Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062762)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Reforma de línea de alta tensión a 20 kV "Valle de Santa Ana" para mejora del suministro eléctrico en el término municipal de Valle de Santa Ana (Badajoz)", a realizar en los términos municipales de Valle de Santa Ana y Jerez de los Caballeros, en la provincia de Badajoz, cuya promotora es Distribución de Electricidad Valle de Santa Ana, SLU. Expte.: IA23/1511.
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NÚMERO 167
Miércoles 28 de agosto de 2024
41905
madura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies
Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado
de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de
Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo
dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación
de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de
reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad
pertinentes. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones
posteriores, así como en el Título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la
realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias
Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto
37/2022, de 12 de abril.
— El replanteo definitivo de la línea eléctrica y accesos, siempre que haya afección a
vegetación arbórea, se realizará en presencia del Agente del Medio Natural. En todo
caso, se evitará eliminar los pies siempre que se pueda optar por otra solución (pequeña variación del trazado o poda razonable del ejemplar). Si se requiere (tanto
por necesidades constructivas como por cumplimiento de normativa de seguridad)
eliminar algún pie, será señalado en presencia del Agente. De este señalamiento se
levantará Acta de control suscrita por el responsable de obra y el Agente del Medio
Natural.
— La poda y apostado se realizarán siguiendo las normas técnicas recogidas en el Anexo del Decreto 134/2019 (DOE de -10-09-2019). Se planificará su ejecución en el
período de parada vegetativa (1 de noviembre a último día de marzo).
— La poda se realizará con medios manuales y sin producir desgarros en el árbol. Se
ejecutará de tal manera que las copas queden bien conformadas, esto es, no se
podarán exclusivamente las ramas que puedan estorbar sino que las copas deben
quedar equilibradas.
Miércoles 28 de agosto de 2024
41905
madura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional
de Especies Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies
Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado
de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de
Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo
dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación
de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de
reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad
pertinentes. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones
posteriores, así como en el Título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la
realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias
Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto
37/2022, de 12 de abril.
— El replanteo definitivo de la línea eléctrica y accesos, siempre que haya afección a
vegetación arbórea, se realizará en presencia del Agente del Medio Natural. En todo
caso, se evitará eliminar los pies siempre que se pueda optar por otra solución (pequeña variación del trazado o poda razonable del ejemplar). Si se requiere (tanto
por necesidades constructivas como por cumplimiento de normativa de seguridad)
eliminar algún pie, será señalado en presencia del Agente. De este señalamiento se
levantará Acta de control suscrita por el responsable de obra y el Agente del Medio
Natural.
— La poda y apostado se realizarán siguiendo las normas técnicas recogidas en el Anexo del Decreto 134/2019 (DOE de -10-09-2019). Se planificará su ejecución en el
período de parada vegetativa (1 de noviembre a último día de marzo).
— La poda se realizará con medios manuales y sin producir desgarros en el árbol. Se
ejecutará de tal manera que las copas queden bien conformadas, esto es, no se
podarán exclusivamente las ramas que puedan estorbar sino que las copas deben
quedar equilibradas.