Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062764)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Red de media tensión para dotación de suministro eléctrico a explotación agroganadera", a realizar en el término municipal de Llerena, cuya promotora es Asesoramiento Veterinario Márquez, SL. Expte.: IA23/1524.
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NÚMERO 167
Miércoles 28 de agosto de 2024

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4.4. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
— En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se
elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como
la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento
de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se
realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
— Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en
su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así
como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de
su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime
necesarias.
4.5. Medidas compensatorias.
— La promotora instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la línea, una caja nido
de cemento corcho polivalente por cada apoyo (a excepción del apoyo en el que se hace
la conversión aéreo-subterránea y del apoyo en el que va ubicado el transformador),
colocada en el tercio superior del apoyo. La promotora se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se
deterioren.
4.6. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— El Programa de vigilancia ambiental, a realizar por la promotora, establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para
prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el documento ambiental y
en la presente resolución, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este
programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante
la fase de explotación del proyecto.
— El Programa de vigilancia ambiental, se remitirá anualmente a la Dirección General de
Sostenibilidad para su supervisión.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención,