Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062764)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Red de media tensión para dotación de suministro eléctrico a explotación agroganadera", a realizar en el término municipal de Llerena, cuya promotora es Asesoramiento Veterinario Márquez, SL. Expte.: IA23/1524.
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NÚMERO 167
Miércoles 28 de agosto de 2024
41973
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes
del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de
afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la
actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias,
puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas
de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación.
La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y
se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se
realizará en cordones con una altura inferior a 1,5-2,5 m, en zonas donde no exista
compactación por el paso de maquinaria.
— El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación
previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación
lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
— Una vez finalizados los trabajos de instalación de la nueva línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación
de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica se realizará tan
pronto como sea posible para cada superficie y de manera progresiva, con el objeto
de poderla integrar paisajísticamente.
b) Protección de la fauna y la vegetación.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los
mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de
Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones
posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Miércoles 28 de agosto de 2024
41973
— Con el fin de minimizar la ocupación del suelo y la afección a la vegetación se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras antes
del inicio de éstas. Las áreas situadas fuera de las zonas delimitadas como zona de
afección se considerarán zonas restringidas al paso y movimiento de la maquinaria.
— Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la
actualidad, evitando la apertura de otros nuevos. Si esto no fuera posible, los movimientos de tierra y la anchura de las trazas deben ser las mínimas necesarias,
puntuales y justificadas, afectando lo imprescindible a la vegetación natural.
— En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente el substrato edáfico (tierra vegetal) para su posterior utilización en tareas
de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación.
La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y
se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se
realizará en cordones con una altura inferior a 1,5-2,5 m, en zonas donde no exista
compactación por el paso de maquinaria.
— El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación
previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación
lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
— Una vez finalizados los trabajos de instalación de la nueva línea eléctrica, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación
de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica se realizará tan
pronto como sea posible para cada superficie y de manera progresiva, con el objeto
de poderla integrar paisajísticamente.
b) Protección de la fauna y la vegetación.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los
mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de
Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones
posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de