Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Solar. (2024062759)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Resolución de 1 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Desarrollos Renovables Eólicos y Solares, SLU, para la instalación fotovoltaica "Extremadura III", e infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociada, ubicada en el término municipal de Almendralejo (Badajoz). Expte.: GE-M/101/20.
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NÚMERO 167
Miércoles 28 de agosto de 2024
41864
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, no pudiendo considerarse por tanto, como no sustanciales a los efectos de
lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, considerando por tanto, la necesidad de obtener una nueva autorización administrativa
previa.
Visto lo anterior, y a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y el artículo 125 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se sometió
a información pública la solicitud de modificación de la autorización administrativa previa de
la instalación de referencia, finalizando dicho trámite con fecha 30 de octubre de 2023, no
habiéndose presentado alegaciones.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de
las separatas correspondientes a la modificación planteada, a las distintas administraciones,
organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas,
siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Quinto. Con fecha de 18 de julio de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad emite Resolución del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, sobre la modificación del proyecto de planta solar fotovoltaica “Extremadura III”, incorporando baterías de
almacenamiento 10 MW y modificación de la SET 30/220 kV Los Juncales”, publicada en el
Diario Oficial de Extremadura n.º 156, de fecha 12 de agosto de 2024, en la que se contemplan los cambios introducidos en la instalación.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Miércoles 28 de agosto de 2024
41864
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, no pudiendo considerarse por tanto, como no sustanciales a los efectos de
lo establecido en el artículo 53.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, considerando por tanto, la necesidad de obtener una nueva autorización administrativa
previa.
Visto lo anterior, y a los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, y el artículo 125 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; se sometió
a información pública la solicitud de modificación de la autorización administrativa previa de
la instalación de referencia, finalizando dicho trámite con fecha 30 de octubre de 2023, no
habiéndose presentado alegaciones.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se dio traslado de
las separatas correspondientes a la modificación planteada, a las distintas administraciones,
organismos o empresas de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas oposición alguna a las consultas realizadas,
siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los mismos.
Quinto. Con fecha de 18 de julio de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad emite Resolución del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, sobre la modificación del proyecto de planta solar fotovoltaica “Extremadura III”, incorporando baterías de
almacenamiento 10 MW y modificación de la SET 30/220 kV Los Juncales”, publicada en el
Diario Oficial de Extremadura n.º 156, de fecha 12 de agosto de 2024, en la que se contemplan los cambios introducidos en la instalación.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de