Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062760)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada a la fábrica de aceite de oliva, promovida por Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de la Cabeza, en Fuente del Maestre, término municipal de Fuente del Maestre.
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NÚMERO 166
Martes 27 de agosto de 2024

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rrespondientes. El proyecto describe para este almacenamiento 1 tolva alperujo de 70 t
de capacidad unitaria.
e) S
 e deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar
el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para
evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las
medidas de seguridad implantadas.
D) Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. N
 o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Los principales focos de emisión son: batidoras (82
dBA cada una); decanter (90 dBA); bombas (69 dBA cada una); centrífuga vertical (79
dBA); nave de proceso (43 dBA); lavadora de aceitunas (73 dBA); cintas transportadoras
(74 dBA); bandeja vibratoria de tolva (62 dBA); molinos (85 dBA); bomba de masa de
aceitunas (72 dBA).
2. A
 efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de
funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto serán de aplicación los
límites correspondientes.
3. L
 a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
E) Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones
deberá ser autorizada previamente.
2. Según la información obrante en la documentación presentada durante la tramitación del
expediente, la potencia lumínica instalada para iluminación exterior no supera 1 kW (600
W), por lo que no le será de aplicación el Real Decreto 1890/2008 de 14 de noviembre.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a
la actividad: