Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2024062753)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 375/2024, de 7 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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NÚMERO 166
Martes 27 de agosto de 2024
41850
RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 375/2024, de
7 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura. (2024062753)
Con fecha 7 de junio de 2024 se ha dictado sentencia n.º 375/2024, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 615/2023,
que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado a instancias de
D.ª María Dolores Novillo de la Cruz contra la desestimación presunta del recurso de alzada
interpuesto el 26 de junio de 2023 y luego ampliado contra la Resolución expresa de 21 de
diciembre de 2023.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que
procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 375/2024, de 7 de junio de 2024, dictada
por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
en el procedimiento ordinario n.º 615/2023, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
“Que en atención a lo expuesto debemos de estimar parcialmente y así estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por María Dolores Novillo de la Cruz contra
Martes 27 de agosto de 2024
41850
RESOLUCIÓN de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 375/2024, de
7 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura. (2024062753)
Con fecha 7 de junio de 2024 se ha dictado sentencia n.º 375/2024, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Extremadura en el procedimiento ordinario n.º 615/2023,
que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado a instancias de
D.ª María Dolores Novillo de la Cruz contra la desestimación presunta del recurso de alzada
interpuesto el 26 de junio de 2023 y luego ampliado contra la Resolución expresa de 21 de
diciembre de 2023.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que
procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 375/2024, de 7 de junio de 2024, dictada
por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
en el procedimiento ordinario n.º 615/2023, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
“Que en atención a lo expuesto debemos de estimar parcialmente y así estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por María Dolores Novillo de la Cruz contra