Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062747)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Valdelacalzada, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 166
41795
Martes 27 de agosto de 2024
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA,
INTERIOR Y DIALOGO SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE VALDELACALZADA, PARA LA
IMPLANTACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA
COBERTURA DE PLAZAS EN LAS PLANTILLAS DE POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA
13 de agosto de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, D David González Gil, Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, para cuyo cargo fue nombrado por Decreto 84/2023, de 28 de julio (DOE
n.º 146, de 31 de julio), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas mediante
Resolución de 4 de octubre de 2023, por el que se delegan determinadas competencias, así
como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General de la Consejería (DOE n.º 194
de 9 de octubre de 2023).
De otra parte, D. Francisco Javier Hormigo Oliva, Alcalde del Ayuntamiento de Valdelacalzada,
nombrada en sesión plenaria de fecha 17/06/2023, habiendo sido autorizada para la firma del
presente convenio mediante Acuerdo de Pleno de fecha 19/02/2024.
Las partes intervienen en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas
y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para formalizar el
presente convenio, y a tales efectos.
EXPONEN:
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, según dispone el artículo 9.1.41 de la
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, tiene atribuidas de forma exclusiva las competencias en la coordinación y demás facultades previstas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad en relación con las policías locales de Extremadura. Por su parte, la
Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, determina
en su artículo 46.3, que los Ayuntamientos podrán solicitar a la Consejería competente en
materia de coordinación de policías locales la colaboración en la realización de las pruebas de
selección para el ingreso o la promoción del personal de las Policías Locales, pudiendo asumir la citada Consejería la convocatoria conjunta de varios procesos selectivos mediante la
constitución de un Tribunal Único. Asimismo, desde la Junta de Extremadura se promoverá y
potenciarán las convocatorias conjuntas con un Tribunal Único para el mayor número de municipios de Extremadura, haciendo uso de esta posibilidad siempre que sea posible.
Segundo. La Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social , es competente en materia
de interior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de
41795
Martes 27 de agosto de 2024
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA,
INTERIOR Y DIALOGO SOCIAL Y EL AYUNTAMIENTO DE VALDELACALZADA, PARA LA
IMPLANTACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN PARA LA
COBERTURA DE PLAZAS EN LAS PLANTILLAS DE POLICÍA LOCAL DE EXTREMADURA
13 de agosto de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, D David González Gil, Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, para cuyo cargo fue nombrado por Decreto 84/2023, de 28 de julio (DOE
n.º 146, de 31 de julio), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas mediante
Resolución de 4 de octubre de 2023, por el que se delegan determinadas competencias, así
como la firma de resoluciones y actos, en la Secretaría General de la Consejería (DOE n.º 194
de 9 de octubre de 2023).
De otra parte, D. Francisco Javier Hormigo Oliva, Alcalde del Ayuntamiento de Valdelacalzada,
nombrada en sesión plenaria de fecha 17/06/2023, habiendo sido autorizada para la firma del
presente convenio mediante Acuerdo de Pleno de fecha 19/02/2024.
Las partes intervienen en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas
y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para formalizar el
presente convenio, y a tales efectos.
EXPONEN:
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, según dispone el artículo 9.1.41 de la
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, tiene atribuidas de forma exclusiva las competencias en la coordinación y demás facultades previstas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad en relación con las policías locales de Extremadura. Por su parte, la
Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, determina
en su artículo 46.3, que los Ayuntamientos podrán solicitar a la Consejería competente en
materia de coordinación de policías locales la colaboración en la realización de las pruebas de
selección para el ingreso o la promoción del personal de las Policías Locales, pudiendo asumir la citada Consejería la convocatoria conjunta de varios procesos selectivos mediante la
constitución de un Tribunal Único. Asimismo, desde la Junta de Extremadura se promoverá y
potenciarán las convocatorias conjuntas con un Tribunal Único para el mayor número de municipios de Extremadura, haciendo uso de esta posibilidad siempre que sea posible.
Segundo. La Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social , es competente en materia
de interior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de