Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. (2024062750)
Resolución de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, por la que se amplía la vigencia de las autorizaciones para la realización de acciones por daños de especies cinegéticas otorgadas con carácter preventivo.
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NÚMERO 166
41852
Martes 27 de agosto de 2024
CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Gestión
Forestal, Caza y Pesca, por la que se amplía la vigencia de las autorizaciones
para la realización de acciones por daños de especies cinegéticas otorgadas
con carácter preventivo. (2024062750)
El artículo 60.1 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, establece que
“en los terrenos cinegéticos las acciones de caza encaminadas a evitar los daños a la agricul
tura, ganadería, fauna silvestre u otros bienes requerirán autorización expresa expedida por
la Dirección General con competencias en materia de caza”.
Por su parte, la Orden de 22 de julio de 2024 por la que se aprueba la Orden General de Vedas
de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la que se modifica la Orden de 29
de mayo de 2013, por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza
(DOE n.º 145, de 26 de julio), establece en su artículo 7.1 lo siguiente:
“En los cotos privados de caza menor extensivos, en los cotos privados de caza menor inten
sivos que no planifiquen el jabalí y en los sociales o partes de estos que no planifiquen el
jabalí, que estén incluidos en las comarcas VC1, VC2 y VC3 del PGCEX, se podrán autorizar
acciones con carácter preventivo con las siguientes limitaciones:
a) Aguardos o esperas de jabalí, durante toda la temporada.
b) Recechos de hembras de ciervo u otras especies distintas del jabalí, como máximo du
rante los meses de julio a febrero”.
Teniendo en cuenta el gran número de cotos que cuentan con autorización de acciones por
daños de carácter preventivo cuya vigencia está próxima a finalizar, se hace necesario prorro
garlas a efectos de dar cumplimiento al plazo previsto en la Orden General de Vedas.
Por ello, esta Dirección General, en cumplimiento de la normativa citada y en ejercicio de las
competencias que tiene atribuidas,
RESUELVE:
Primero. Las autorizaciones de acciones por daños de carácter preventivo en la modalidad
de aguardo o espera de jabalí, que se encuentren vigentes, quedan prorrogadas hasta el día
31 de marzo de 2025.
41852
Martes 27 de agosto de 2024
CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2024, de la Dirección General de Gestión
Forestal, Caza y Pesca, por la que se amplía la vigencia de las autorizaciones
para la realización de acciones por daños de especies cinegéticas otorgadas
con carácter preventivo. (2024062750)
El artículo 60.1 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura, establece que
“en los terrenos cinegéticos las acciones de caza encaminadas a evitar los daños a la agricul
tura, ganadería, fauna silvestre u otros bienes requerirán autorización expresa expedida por
la Dirección General con competencias en materia de caza”.
Por su parte, la Orden de 22 de julio de 2024 por la que se aprueba la Orden General de Vedas
de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la que se modifica la Orden de 29
de mayo de 2013, por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza
(DOE n.º 145, de 26 de julio), establece en su artículo 7.1 lo siguiente:
“En los cotos privados de caza menor extensivos, en los cotos privados de caza menor inten
sivos que no planifiquen el jabalí y en los sociales o partes de estos que no planifiquen el
jabalí, que estén incluidos en las comarcas VC1, VC2 y VC3 del PGCEX, se podrán autorizar
acciones con carácter preventivo con las siguientes limitaciones:
a) Aguardos o esperas de jabalí, durante toda la temporada.
b) Recechos de hembras de ciervo u otras especies distintas del jabalí, como máximo du
rante los meses de julio a febrero”.
Teniendo en cuenta el gran número de cotos que cuentan con autorización de acciones por
daños de carácter preventivo cuya vigencia está próxima a finalizar, se hace necesario prorro
garlas a efectos de dar cumplimiento al plazo previsto en la Orden General de Vedas.
Por ello, esta Dirección General, en cumplimiento de la normativa citada y en ejercicio de las
competencias que tiene atribuidas,
RESUELVE:
Primero. Las autorizaciones de acciones por daños de carácter preventivo en la modalidad
de aguardo o espera de jabalí, que se encuentren vigentes, quedan prorrogadas hasta el día
31 de marzo de 2025.