Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2024062748)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 371/2024, de 6 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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NÚMERO 166
Martes 27 de agosto de 2024

41847

RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2024, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 371/2024, de
6 de junio, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura. (2024062748)
Con fecha 6 de junio de 2024 se ha dictado sentencia n.º 371/2024, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento
ordinario n.º 108/2024, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado a instancias de D.ª María Ángeles Cabanillas Castillo contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución expresa de 10 de mayo de 2023, de
la Dirección General de Personal Docente, por la que se hace público el baremo definitivo de
méritos en el procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de
Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación
Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plástica y Diseño,
Maestros de Talles de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura interpuesto el 26 de junio de 2023 y luego ampliado contra
la Resolución expresa de 21 de diciembre de 2023.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que
procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,