Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Investigación. Ayudas. (2024062680)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la ejecución de actuaciones orientadas al desarrollo y mejora de las capacidades científicas y tecnológicas de los Grupos de Investigación de Extremadura pertenecientes al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación, línea 1.
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NÚMERO 165
Lunes 26 de agosto de 2024

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adquirirse equipos informáticos de manera excepcional cuando tengan unas características muy específicas que los haga imprescindibles dada el área en que se desarrollan las
actividades del grupo. En todo caso, se deberá motivar la necesidad para el grupo de esta
adquisición en el respectivo informe de seguimiento anual y/o en el informe final.
No serán subvencionables los gastos derivados de la adquisición de material de oficina y
mobiliario, ni de sistemas operativos, paquetes ofimáticos y antivirus.
3.5. Registro y mantenimiento de patentes, así como los gastos de consultoría asociados.
3.6. Edición y traducción de publicaciones científicas de los integrantes del grupo de investigación para la transferencia de resultados de investigación.
Los gastos derivados de publicaciones científicas, incluidos los gastos de traducción necesarios para la publicación, serán subvencionables en su totalidad, siempre que alguno de
los miembros del grupo de investigación sea el primer autor o el autor para la correspondencia. En caso contrario, solo serán subvencionables los gastos correspondientes a los
integrantes del grupo de investigación que participen en la publicación en proporción al
número total de autores.
Los gastos derivados de la edición de libros científicos serán subvencionables siempre que,
al menos, uno de los editores científicos del libro o el 25 % de los autores pertenezcan al
grupo de investigación.
Se incluyen, también, los gastos derivados de la edición y traducción de parte de tesis
doctorales realizadas y dirigidas por alguno de los integrantes del grupo de investigación.
3.7. Gastos de utilización y acceso a las infraestructuras científicas y técnicas singulares
(ICTS) y grandes instalaciones científicas, nacionales e internacionales, a los servicios
centrales de los organismos de I+D+I, y de asesorías privadas especializadas.
3.8. Costes indirectos asociados a la actividad de investigación que en ningún caso podrán
superar el 7 % de los costes directos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 54 a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 24 de junio de 2021.
4. En el caso de suministros de bienes o prestación de servicios, cuando su importe supere las
cuantías establecidas en la Legislación de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria solicitará como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores,
con carácter previo a la contratación para la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no existan en el mercado suficiente número de
entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado