Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062743)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada para el matadero industrial de cerdos ibéricos en el término municipal de Alburquerque, titularidad de Cárnicas Maldonado, SL.
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NÚMERO 165
Lunes 26 de agosto de 2024
41706
— Subproductos.
5. D
e conformidad con Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a
los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y
por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos
animales), el titular de la instalación llevará un registro de los envíos de los subproductos
animales.
6. P
ara el caso particular de los estiércoles que se destinen a la valorización agrícola, la instalación industrial deberá disponer de un Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado
de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la instalación. En cada
movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, origen y
destino, en su caso, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha
utilizado como abono.
7. E
n caso de realizarse la aplicación agrícola por el propio titular de la instalación, éste deberá elaborar un Plan de aplicación agrícola de estiércoles que será de carácter anual, por
lo que, cuando la DGS lo estime conveniente, y de cualquier modo entre el 1 de enero y el
31 de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación. Este plan deberá contener:
a. Producción esperada de estiércoles y su contenido en nitrógeno.
b. T
errenos a abonar con indicación de polígono, parcela, cantidad aplicada, cultivo sobre
el que se aplica, forma y medios de aplicación y acreditación de la disponibilidad de la
superficie disponible para el esparcimiento de purines.
c. Justificación de que se respeta el valor máximo de aplicación de nitrógeno por hectárea
y año.
d. J ustificación del cumplimiento del régimen de distancias a cursos de agua, fuentes, pozos, núcleos de población, ...
— Emisiones atmosféricas.
8. S
e llevará un registro del consumo anual de fluidos refrigerantes asociado a cada circuito
de producción de frío. En el contenido del registro deberá constar la identificación del circuito de producción de frío; la cantidad total de fluido en el circuito; la cantidad de refrigerante (kg/año) consumida; la fecha de la realización de operaciones de mantenimiento y,
en su caso, la cantidad repuesta (kg); la composición química del refrigerante; y el código
Lunes 26 de agosto de 2024
41706
— Subproductos.
5. D
e conformidad con Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a
los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y
por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos
animales), el titular de la instalación llevará un registro de los envíos de los subproductos
animales.
6. P
ara el caso particular de los estiércoles que se destinen a la valorización agrícola, la instalación industrial deberá disponer de un Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado
de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la instalación. En cada
movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, origen y
destino, en su caso, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha
utilizado como abono.
7. E
n caso de realizarse la aplicación agrícola por el propio titular de la instalación, éste deberá elaborar un Plan de aplicación agrícola de estiércoles que será de carácter anual, por
lo que, cuando la DGS lo estime conveniente, y de cualquier modo entre el 1 de enero y el
31 de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación. Este plan deberá contener:
a. Producción esperada de estiércoles y su contenido en nitrógeno.
b. T
errenos a abonar con indicación de polígono, parcela, cantidad aplicada, cultivo sobre
el que se aplica, forma y medios de aplicación y acreditación de la disponibilidad de la
superficie disponible para el esparcimiento de purines.
c. Justificación de que se respeta el valor máximo de aplicación de nitrógeno por hectárea
y año.
d. J ustificación del cumplimiento del régimen de distancias a cursos de agua, fuentes, pozos, núcleos de población, ...
— Emisiones atmosféricas.
8. S
e llevará un registro del consumo anual de fluidos refrigerantes asociado a cada circuito
de producción de frío. En el contenido del registro deberá constar la identificación del circuito de producción de frío; la cantidad total de fluido en el circuito; la cantidad de refrigerante (kg/año) consumida; la fecha de la realización de operaciones de mantenimiento y,
en su caso, la cantidad repuesta (kg); la composición química del refrigerante; y el código