Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062743)
Resolución de 13 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación sustancial de la autorización ambiental unificada para el matadero industrial de cerdos ibéricos en el término municipal de Alburquerque, titularidad de Cárnicas Maldonado, SL.
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NÚMERO 165
Lunes 26 de agosto de 2024
41704
— Se instalarán registradores del consumo de agua en los principales puntos de consumo.
— Revisión periódica de las conducciones de agua y saneamiento para detectar y reparar posibles pérdidas.
b. D
isminución de la carga contaminante de los vertidos al agua:
— Limpieza de las instalaciones primero en seco y posteriormente mediante sistemas
de agua a presión.
— Evitar la entrada de restos orgánicos al sistema de desagüe, especialmente de la
sangre. A tal efecto, los desagües de la red de saneamiento interior dispondrán de
rejillas para la retención de los sólidos y la sangre se recogerá y se gestionará como
SANDACH.
— Selección de productos de limpieza y desinfección biodegradables y homologados y
dosificación adecuada de los mismos.
c. Disminución del consumo energético:
— Empleo de sistemas de minimización de las fugas de frío en las cámaras: cerrado
automático de puertas, avisos de puertas abiertas, cortinas de aire, etc.
— Aplicación de sistemas de iluminación de bajo consumo.
- h - Plan de ejecución
1. E
n el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 33 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. D
entro del plazo de cuatro años indicado en el apartado h.1, el titular de la instalación
deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo
34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y aportar
memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones se
han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAU.
3. T
ras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con
objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
Lunes 26 de agosto de 2024
41704
— Se instalarán registradores del consumo de agua en los principales puntos de consumo.
— Revisión periódica de las conducciones de agua y saneamiento para detectar y reparar posibles pérdidas.
b. D
isminución de la carga contaminante de los vertidos al agua:
— Limpieza de las instalaciones primero en seco y posteriormente mediante sistemas
de agua a presión.
— Evitar la entrada de restos orgánicos al sistema de desagüe, especialmente de la
sangre. A tal efecto, los desagües de la red de saneamiento interior dispondrán de
rejillas para la retención de los sólidos y la sangre se recogerá y se gestionará como
SANDACH.
— Selección de productos de limpieza y desinfección biodegradables y homologados y
dosificación adecuada de los mismos.
c. Disminución del consumo energético:
— Empleo de sistemas de minimización de las fugas de frío en las cámaras: cerrado
automático de puertas, avisos de puertas abiertas, cortinas de aire, etc.
— Aplicación de sistemas de iluminación de bajo consumo.
- h - Plan de ejecución
1. E
n el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 33 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. D
entro del plazo de cuatro años indicado en el apartado h.1, el titular de la instalación
deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo
34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y aportar
memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones se
han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAU.
3. T
ras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con
objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.