Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062742)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada de la instalación destinada al aderezo de aceitunas, promovida por Aceitunas del Norte de Cáceres, SCL, 2.º Grado (ACENORCA), en el término municipal de Montehermoso.
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NÚMERO 165
Lunes 26 de agosto de 2024
41662
— El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo
establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
2. E
n su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento
de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
3. A
simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de
los residuos por un periodo de cinco años.
Contaminación atmosférica.
4. S
e llevarán a cabo, por parte de organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), controles externos de las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta AAU. La frecuencia de estos controles externos
será la siguiente:
FOCOS
1
FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO
Al menos, cada tres años
5. E
n todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de
contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de
combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor
de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al
contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
6. E
l titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones
puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
7. D
e existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se
habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
8. E
n las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán
el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se rea-
Lunes 26 de agosto de 2024
41662
— El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo
establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.
2. E
n su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento
de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
3. A
simismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de
los residuos por un periodo de cinco años.
Contaminación atmosférica.
4. S
e llevarán a cabo, por parte de organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), controles externos de las emisiones de todos los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta AAU. La frecuencia de estos controles externos
será la siguiente:
FOCOS
1
FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO
Al menos, cada tres años
5. E
n todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de
contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de
combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor
de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al
contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
6. E
l titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones
puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
7. D
e existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se
habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
8. E
n las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán
el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se rea-