Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062744)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, cuya titular es Beatriz Domínguez Iglesias, en el término municipal de Caminomorisco.
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NÚMERO 165
Lunes 26 de agosto de 2024

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rior proyecto se está sometiendo al procedimiento de consultas a aquellos organismos que se
consideren deban pronunciarse sobre las materias de sus competencias según lo establecido
en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Por este motivo, se le solicitó que, en el plazo de 20 días desde la
recepción de esta comunicación, presentará las alegaciones y observaciones que considerara
oportunas para concretar su participación en este procedimiento.
Con fecha 2 de julio de 2024 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma
apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas
sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
Sexto. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los
apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos
el jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una
evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las
alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la
puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su
entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, con fecha 1 de agosto de 2024,
a Beatriz Domínguez Iglesias, y al Ayuntamiento de Caminomorisco (Cáceres) para que, en
un plazo máximo de diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su
contenido.
Séptimo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo
7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.