Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024062738)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión -para la prestación en régimen de gestión indirecta, por D. Luis del Olmo Marote, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia 101.2 Mhz en la localidad de Jaraíz de la Vera (Cáceres)- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
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NÚMERO 164
Viernes 23 de agosto de 2024
41599
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA RELATIVO
A LA TRANSFORMACIÓN DE CONCESIÓN –PARA LA PRESTACIÓN, EN RÉGIMEN DE
GESTIÓN INDIRECTA POR D. LUIS DEL OLMO MAROTE, DEL SERVICIO PÚBLICO
DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE
FRECUENCIA 101.2 MHZ, EN LA LOCALIDAD DE JARAÍZ DE LA VERA (CÁCERES)– EN
LICENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RADIOFÓNICO
Visto el expediente seguido en relación con el concurso público para la concesión del servicio
público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter
comercial, en nueve localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura (expediente:
974TC007), en concreto, respecto a la concesión correspondiente a la localidad de Jaraíz de
la Vera (Cáceres) – frecuencia, 101.2 MHZ, y en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Resolución dictada, con fecha 12 de marzo de 1998, el Consejero de
Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura adjudicó provisionalmente las concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de
frecuencia, de carácter comercial, en nueve localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al concurso público con número de expediente (974TC007).
Segundo. Contra la citada resolución, de 12-3-1998, “Cáceres, Badajoz y Mérida, SL” interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que, con fecha 30 de diciembre de 2002, dictó
Sentencia (número 2235) estimatoria de dicho recurso, disponiendo en su fallo la anulación
de la Resolución recurrida –a excepción de la adjudicación provisional de la concesión correspondiente a la localidad de Miajadas (Cáceres)– y el reconocimiento del derecho de la
sociedad recurrente a la adjudicación provisional de las restantes concesiones del concurso.
A su vez, contra la citada Sentencia, de 30-12-2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, la Junta de Extremadura –entre
otros– interpuso recurso de casación ante la Sala Tercera (de lo Contencioso-administrativo)
del Tribunal Supremo que, con fecha 14 de marzo de 2006, dictó Sentencia estimatoria de los
motivos de casación planteados, casando y anulando dicha Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, de 30-12-2002, declarando la nulidad de la Resolución impugnada
(de 12-3-1998) del Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura,
ordenando la vuelta atrás de las actuaciones a fin de que el órgano competente de la Administración (autonómica) resolviera sobre el concurso de la que la misma traía causa, a partir
de las facultades y potestades que el ordenamiento le confiere, y de acuerdo con los criterios
Viernes 23 de agosto de 2024
41599
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA RELATIVO
A LA TRANSFORMACIÓN DE CONCESIÓN –PARA LA PRESTACIÓN, EN RÉGIMEN DE
GESTIÓN INDIRECTA POR D. LUIS DEL OLMO MAROTE, DEL SERVICIO PÚBLICO
DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN ONDAS MÉTRICAS CON MODULACIÓN DE
FRECUENCIA 101.2 MHZ, EN LA LOCALIDAD DE JARAÍZ DE LA VERA (CÁCERES)– EN
LICENCIA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RADIOFÓNICO
Visto el expediente seguido en relación con el concurso público para la concesión del servicio
público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter
comercial, en nueve localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura (expediente:
974TC007), en concreto, respecto a la concesión correspondiente a la localidad de Jaraíz de
la Vera (Cáceres) – frecuencia, 101.2 MHZ, y en atención a los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Resolución dictada, con fecha 12 de marzo de 1998, el Consejero de
Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura adjudicó provisionalmente las concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de
frecuencia, de carácter comercial, en nueve localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al concurso público con número de expediente (974TC007).
Segundo. Contra la citada resolución, de 12-3-1998, “Cáceres, Badajoz y Mérida, SL” interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que, con fecha 30 de diciembre de 2002, dictó
Sentencia (número 2235) estimatoria de dicho recurso, disponiendo en su fallo la anulación
de la Resolución recurrida –a excepción de la adjudicación provisional de la concesión correspondiente a la localidad de Miajadas (Cáceres)– y el reconocimiento del derecho de la
sociedad recurrente a la adjudicación provisional de las restantes concesiones del concurso.
A su vez, contra la citada Sentencia, de 30-12-2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, la Junta de Extremadura –entre
otros– interpuso recurso de casación ante la Sala Tercera (de lo Contencioso-administrativo)
del Tribunal Supremo que, con fecha 14 de marzo de 2006, dictó Sentencia estimatoria de los
motivos de casación planteados, casando y anulando dicha Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura, de 30-12-2002, declarando la nulidad de la Resolución impugnada
(de 12-3-1998) del Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Extremadura,
ordenando la vuelta atrás de las actuaciones a fin de que el órgano competente de la Administración (autonómica) resolviera sobre el concurso de la que la misma traía causa, a partir
de las facultades y potestades que el ordenamiento le confiere, y de acuerdo con los criterios