Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024062738)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión -para la prestación en régimen de gestión indirecta, por D. Luis del Olmo Marote, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia 101.2 Mhz en la localidad de Jaraíz de la Vera (Cáceres)- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
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NÚMERO 164
Viernes 23 de agosto de 2024

41597

RESOLUCIÓN de 9 de agosto de 2024, de la Consejera, por la que se
dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura relativo a la transformación de concesión -para la prestación en
régimen de gestión indirecta, por D. Luis del Olmo Marote, del servicio público
de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia
101.2 Mhz en la localidad de Jaraíz de la Vera (Cáceres)- en licencia para la
prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico. (2024062738)
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 30 de julio de 2024, se dispuso transformar la concesión de D. Luis del Olmo Marote,
del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia,
en la localidad de Jaraíz de la Vera (Cáceres), con la frecuencia 101.2 Mhz, en licencia para la
prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).
La transformación se lleva a cabo con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por
la titular y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión. En todo caso, serán condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las características
técnicas de la misma (localización, potencia, frecuencia, canal y demás requisitos técnicos
autorizados), aprobadas en su proyecto técnico (y autorizadas en la puesta en servicio de las
instalaciones realizadas conforme a dicho proyecto técnico) que se detallan en los antecedentes de hecho del acuerdo, y conforme a la normativa estatal y autonómica de aplicación.
Esta licencia tendrá una vigencia de quince años, a contar desde la fecha de transformación
de la concesión, renovándose automáticamente y por el mismo plazo estipulado inicialmente,
en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda del Decreto
134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo, en relación con el artículo 26 del
citado decreto y el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación
Audiovisual.
El mencionado acuerdo, además, dispone su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el propio acuerdo, y en virtud de
las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de
las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
en sus artículos 1 y 2, en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en
sus artículos 1 y 2,