Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024062737)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión -para la prestación en régimen de gestión indirecta, por D. Francisco Javier Morillo Benegas, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia 105.7 Mhz en la localidad de Almendralejo (Badajoz)- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
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NÚMERO 164
Viernes 23 de agosto de 2024
41588
y bases del concurso, con las normas de evaluación que el órgano competente aprobó y con
los criterios contenidos en la Sentencia recurrida (de 30-12-2002) dictada por la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Tercero. Por ello y conforme a lo fallado en la citada Sentencia del Tribunal Supremo, de 143-2006, se procedió a efectuar una nueva valoración de las ofertas y, con fecha 29 de enero
de 2008, la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura dictó Resolución
por la que efectuó nueva adjudicación provisional de las concesiones del servicio público de
radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial,
en nueve localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al concurso público con número de expediente (974TC007).
Cuarto. Posteriormente, en fase de ejecución de sentencia, “Cáceres, Badajoz y Mérida, SL”,
formuló incidente de ejecución al considerar que las citadas sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y Tribunal Supremo, el 30/12/2002 y el 14/03/2006,
respectivamente, no habían sido ejecutadas en sus propios términos. Dicho incidente de
ejecución fue resuelto por Auto, de fecha 7 de octubre de 2011, de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el que ésta declaraba la
nulidad de la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura (de 29-01-2008), así como de todas las demás resoluciones y actos administrativos
posteriores derivados de la misma y ordenaba que, por el órgano competente de la Junta de
Extremadura, se valorasen todas las ofertas presentadas en cumplimiento exacto de las mencionadas sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y el Tribunal
Supremo.
Quinto. Conforme a lo resuelto –en última instancia– en el citado Auto del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura (de 7-10-2011) –confirmado por el Auto del mismo órgano judicial, de fecha 20 de diciembre de 2011, y la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, con
fecha 24 de septiembre de 2014–, se procedió a efectuar una nueva valoración de las ofertas
y, con fecha 16 de septiembre de 2015, la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública de la Junta de Extremadura dictó Resolución por la que efectuó nueva
adjudicación provisional de las concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en
ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en localidades de la
Comunidad Autónoma de Extremadura –a excepción de la concesión respecto a la localidad
de Miajadas (Cáceres)–, correspondientes al concurso público con número de expediente
(974TC007). A tenor de lo dispuesto en la misma, Francisco Javier Morillo Benegas resultó
adjudicatario provisional de la concesión correspondiente a la localidad de Almendralejo (Badajoz), frecuencia: 105. 7 Mhz.
Sexto. Mediante Resolución, de 11 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y
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y bases del concurso, con las normas de evaluación que el órgano competente aprobó y con
los criterios contenidos en la Sentencia recurrida (de 30-12-2002) dictada por la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Tercero. Por ello y conforme a lo fallado en la citada Sentencia del Tribunal Supremo, de 143-2006, se procedió a efectuar una nueva valoración de las ofertas y, con fecha 29 de enero
de 2008, la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura dictó Resolución
por la que efectuó nueva adjudicación provisional de las concesiones del servicio público de
radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial,
en nueve localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al concurso público con número de expediente (974TC007).
Cuarto. Posteriormente, en fase de ejecución de sentencia, “Cáceres, Badajoz y Mérida, SL”,
formuló incidente de ejecución al considerar que las citadas sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y Tribunal Supremo, el 30/12/2002 y el 14/03/2006,
respectivamente, no habían sido ejecutadas en sus propios términos. Dicho incidente de
ejecución fue resuelto por Auto, de fecha 7 de octubre de 2011, de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el que ésta declaraba la
nulidad de la Resolución de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura (de 29-01-2008), así como de todas las demás resoluciones y actos administrativos
posteriores derivados de la misma y ordenaba que, por el órgano competente de la Junta de
Extremadura, se valorasen todas las ofertas presentadas en cumplimiento exacto de las mencionadas sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y el Tribunal
Supremo.
Quinto. Conforme a lo resuelto –en última instancia– en el citado Auto del Tribunal Superior
de Justicia de Extremadura (de 7-10-2011) –confirmado por el Auto del mismo órgano judicial, de fecha 20 de diciembre de 2011, y la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo, con
fecha 24 de septiembre de 2014–, se procedió a efectuar una nueva valoración de las ofertas
y, con fecha 16 de septiembre de 2015, la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública de la Junta de Extremadura dictó Resolución por la que efectuó nueva
adjudicación provisional de las concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en
ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en localidades de la
Comunidad Autónoma de Extremadura –a excepción de la concesión respecto a la localidad
de Miajadas (Cáceres)–, correspondientes al concurso público con número de expediente
(974TC007). A tenor de lo dispuesto en la misma, Francisco Javier Morillo Benegas resultó
adjudicatario provisional de la concesión correspondiente a la localidad de Almendralejo (Badajoz), frecuencia: 105. 7 Mhz.
Sexto. Mediante Resolución, de 11 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y