Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024062737)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión -para la prestación en régimen de gestión indirecta, por D. Francisco Javier Morillo Benegas, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia 105.7 Mhz en la localidad de Almendralejo (Badajoz)- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
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NÚMERO 164
Viernes 23 de agosto de 2024
41596
la exacción a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las
tasas que procedan, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
Séptimo. La transformación del título habilitante no otorgará derecho a indemnización alguna, a favor de la citada sociedad titular del mismo.
Octavo. Notificar –al interesado y al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública– el Acuerdo que, en su momento, sea adoptado por el Consejo de Gobierno, y proceder a la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien entablar directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como cualquier otro
recurso que se estime procedente.
Viernes 23 de agosto de 2024
41596
la exacción a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las
tasas que procedan, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
Séptimo. La transformación del título habilitante no otorgará derecho a indemnización alguna, a favor de la citada sociedad titular del mismo.
Octavo. Notificar –al interesado y al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública– el Acuerdo que, en su momento, sea adoptado por el Consejo de Gobierno, y proceder a la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien entablar directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como cualquier otro
recurso que se estime procedente.