Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062741)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuya titular es Los Corrales de Coria, SLU, en el término municipal de Cachorrilla.
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NÚMERO 164
41616
Viernes 23 de agosto de 2024
CÓDIGO LER
CANTIDAD
Tm/año
RESIDUO
ORIGEN
Papel y cartón
Residuos asimilables a los municipales
20 01 01
0,001
Plástico
Residuos asimilables a los municipales
20 01 39
0,002
Mezcla de residuos municipales
Residuos asimilables a los municipales
20 03 01
0,001
Residuos de construcción y demolición
Operaciones de mantenimiento o nuevas
infraestructuras
17 01 07
0,05
Lodos de fosa séptica
Residuos almacenados en fosa estanca
de aseos y servicios
20 03 04
0,030
Medicamentos distintos
de los especificados en
el código 18 02 07
Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
18 02 08
0,001
(1)
3. L
a gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el
fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Q
ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. L
a eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento
de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación,
siempre garantizando que sólo podrán ser manipulados por el personal de la explotación y
el personal encargado de la recogida.
41616
Viernes 23 de agosto de 2024
CÓDIGO LER
CANTIDAD
Tm/año
RESIDUO
ORIGEN
Papel y cartón
Residuos asimilables a los municipales
20 01 01
0,001
Plástico
Residuos asimilables a los municipales
20 01 39
0,002
Mezcla de residuos municipales
Residuos asimilables a los municipales
20 03 01
0,001
Residuos de construcción y demolición
Operaciones de mantenimiento o nuevas
infraestructuras
17 01 07
0,05
Lodos de fosa séptica
Residuos almacenados en fosa estanca
de aseos y servicios
20 03 04
0,030
Medicamentos distintos
de los especificados en
el código 18 02 07
Tratamiento o prevención de enfermedades de animales
18 02 08
0,001
(1)
3. L
a gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2,
deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. J unto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos
de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el
fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Q
ueda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. L
a eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009
por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y
los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º
142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento
de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación,
siempre garantizando que sólo podrán ser manipulados por el personal de la explotación y
el personal encargado de la recogida.