Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024062741)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación porcina, cuya titular es Los Corrales de Coria, SLU, en el término municipal de Cachorrilla.
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NÚMERO 164
Viernes 23 de agosto de 2024
41610
la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
Con fecha 8 de febrero de 2023 la Arquitecto Técnico de la Oficina de Gestión Urbanística de
la Mancomunidad Rivera Fresnedosa emite informe favorable.
Con fecha 24 de mayo de 2024 la Arquitecto Técnico de la Oficina de Gestión Urbanística de
la Mancomunidad Rivera Fresnedosa emite informe en el que concluye que “El uso es un uso
vinculado según lo establecido en el artículo 67 de la Lotus, y por lo tanto es un uso compatible en suelo rústico”.
Sexto. Durante el procedimiento de tramitación de la autorización ambiental unificada se
solicitó informe:
— Al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, el cual informó favorablemente la actividad, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se
prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se
cumplan las medidas recogidas a continuación. La actividad solicitada no se encuentra
incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura:
• Puesto que la explotación limita con una Laguna Temporal, se deberá limitar la entrada de ganado a ésta. Ya que una de las principales amenazas de estos hábitats es
el pastoreo extensivo del ganado (eutrofización, pisoteo y presión ganadera sobre la
orla de vegetación), según se indica en el Plan Director. Por ello, se deberán respetar
los límites indicados en la siguiente imagen:
Viernes 23 de agosto de 2024
41610
la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el
Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
Con fecha 8 de febrero de 2023 la Arquitecto Técnico de la Oficina de Gestión Urbanística de
la Mancomunidad Rivera Fresnedosa emite informe favorable.
Con fecha 24 de mayo de 2024 la Arquitecto Técnico de la Oficina de Gestión Urbanística de
la Mancomunidad Rivera Fresnedosa emite informe en el que concluye que “El uso es un uso
vinculado según lo establecido en el artículo 67 de la Lotus, y por lo tanto es un uso compatible en suelo rústico”.
Sexto. Durante el procedimiento de tramitación de la autorización ambiental unificada se
solicitó informe:
— Al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General
de Sostenibilidad, el cual informó favorablemente la actividad, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se
prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se
cumplan las medidas recogidas a continuación. La actividad solicitada no se encuentra
incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura:
• Puesto que la explotación limita con una Laguna Temporal, se deberá limitar la entrada de ganado a ésta. Ya que una de las principales amenazas de estos hábitats es
el pastoreo extensivo del ganado (eutrofización, pisoteo y presión ganadera sobre la
orla de vegetación), según se indica en el Plan Director. Por ello, se deberán respetar
los límites indicados en la siguiente imagen: