Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2024040156)
Decreto 72/2024, de 16 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 164
Viernes 23 de agosto de 2024

41511

d) La adquisición de cualquier tipo de vehículo y sus repuestos, destinados al transporte
de personas. A los efectos del presente decreto se entenderá vehículo cualquier equipo
que se disponga para el transporte o circulación de personas sin otro objetivo. Cuando
se solicite la subvención para la adquisición de un equipo que se instale en un vehículo,
no se incluirá en la subvención el importe correspondiente al vehículo.
e) L
 a adquisición de equipos informáticos.
f) La instalación y transporte de la maquinaria o equipos adquiridos, salvo que se realice
por la empresa proveedora.
g) Los gastos correspondientes a la elaboración de proyectos, estudios, memorias, planes
y otros documentos requeridos para la ejecución de la actividad subvencionada, así
como los correspondientes a la dirección facultativa de obras e instalaciones, certificaciones, verificaciones e inspecciones y otras actividades de supervisión y control que
deban realizarse por técnicos o entidades competentes, según lo establecido en la normativa de aplicación. Se exceptúan los gastos de las evaluaciones higiénicas incluidas
en la letra g) del apartado anterior.
h) La adquisición de equipos usados y/o la compra a particulares o a entidades que no
estén autorizadas para la venta de los equipos subvencionados.
i) La adquisición de equipos que no se correspondan con la actividad desarrollada por la
empresa, con el número de trabajadores contratados que puedan utilizarlos o para su
utilización en operaciones no permitidas por el fabricante.
j) Los equipos o máquinas cuya función principal no sea evitar o reducir la manipulación
manual de cargas por los trabajadores, dentro del supuesto de adquisición de equipos
incluidos en el artículo 4.1.f).
k) Los equipos o máquinas que sirvan de soporte o sobre los que se instalen aquellos objetos de subvención.
3. Los equipos e instalaciones objeto de la subvención, adquiridos por la empresa, deberán
cumplir en su comercialización y utilización, cualquier disposición legal o reglamentaria que
les sea de aplicación.
4. Las inversiones objeto de subvención, enumeradas en el apartado 1 de este artículo, deberán realizarse dentro del ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria, a partir
de la publicación de esta en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 9 de este decreto, y como máximo hasta la fecha que se indique en la convocatoria de finalización del
plazo de justificación, que se extenderá como máximo hasta el 31 de octubre de cada año.