Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Seguridad Y Salud En El Trabajo. Subvenciones. (2024040156)
Decreto 72/2024, de 16 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 164
Viernes 23 de agosto de 2024
41537
d) Empresas que cuenten con Plan de Igualdad: 15 puntos.
e) P
or el número de personas trabajadoras que se van a beneficiar de las medidas introducidas en la empresa, siempre que sea igual o superior a 5 personas: 5 puntos.
Para tener derecho a la subvención regulada en el presente decreto, la entidad solicitante
deberá obtener un mínimo de 30 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en este
artículo.
Noveno. Cuantía de la subvención.
La cuantía de las subvenciones será del 50% del coste de la inversión subvencionable, con un
límite de 20.000 euros por beneficiario, para la totalidad de las inversiones subvencionables
realizadas y justificadas.
Décimo. Justificación y pago de la subvención.
1. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación fijado en la convocatoria, que se extenderá como
máximo hasta el 31 de octubre de cada ejercicio. La justificación de la adecuada realización
de la actividad objeto de la subvención, deberá realizarse mediante la presentación por
parte de la entidad beneficiaria, de solicitud de abono conforme al anexo IV, acompañado
de la documentación descrita en el apartado 3 del artículo 14 de este decreto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los
gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán
haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de
aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará por el órgano concedente el procedimiento de pérdida del derecho a
la percepción de la ayuda concedida, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las
demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El abono de la subvención concedida se realizará una vez que haya quedado totalmente
justificado por el beneficiario de la subvención la realización total de la acción subvencionable y que los gastos y pagos han sido efectivamente realizados en los plazos establecidos
en este decreto, mediante la presentación de la siguiente documentación:
Viernes 23 de agosto de 2024
41537
d) Empresas que cuenten con Plan de Igualdad: 15 puntos.
e) P
or el número de personas trabajadoras que se van a beneficiar de las medidas introducidas en la empresa, siempre que sea igual o superior a 5 personas: 5 puntos.
Para tener derecho a la subvención regulada en el presente decreto, la entidad solicitante
deberá obtener un mínimo de 30 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en este
artículo.
Noveno. Cuantía de la subvención.
La cuantía de las subvenciones será del 50% del coste de la inversión subvencionable, con un
límite de 20.000 euros por beneficiario, para la totalidad de las inversiones subvencionables
realizadas y justificadas.
Décimo. Justificación y pago de la subvención.
1. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la
finalización del período de justificación fijado en la convocatoria, que se extenderá como
máximo hasta el 31 de octubre de cada ejercicio. La justificación de la adecuada realización
de la actividad objeto de la subvención, deberá realizarse mediante la presentación por
parte de la entidad beneficiaria, de solicitud de abono conforme al anexo IV, acompañado
de la documentación descrita en el apartado 3 del artículo 14 de este decreto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los
gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán
haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de
aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin que se haya remitido tal justificación, se iniciará por el órgano concedente el procedimiento de pérdida del derecho a
la percepción de la ayuda concedida, previa audiencia del interesado, sin perjuicio de las
demás responsabilidades establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El abono de la subvención concedida se realizará una vez que haya quedado totalmente
justificado por el beneficiario de la subvención la realización total de la acción subvencionable y que los gastos y pagos han sido efectivamente realizados en los plazos establecidos
en este decreto, mediante la presentación de la siguiente documentación: