Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Ayudas. (2024062733)
Resolución de 6 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a la programación de artes escénicas y de música en la Red de teatros y otros espacios escénicos de Extremadura para el segundo procedimiento del ejercicio 2024.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 163
41458
Jueves 22 de agosto de 2024
En el caso de no justificarse la no realización, dará lugar a la pérdida de toda la cuantía recibida; procediéndose a realizar las actuaciones tendentes a la revocación total de la ayuda.
Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente, dentro de los quince días siguientes a la publicación de dicha concesión, deberá
publicarse la misma en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura,
indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante esta Secretaría General o ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 6 de agosto de 2024.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO
41458
Jueves 22 de agosto de 2024
En el caso de no justificarse la no realización, dará lugar a la pérdida de toda la cuantía recibida; procediéndose a realizar las actuaciones tendentes a la revocación total de la ayuda.
Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Noveno. Las ayudas concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente, dentro de los quince días siguientes a la publicación de dicha concesión, deberá
publicarse la misma en el Portal electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura,
indicando la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora. Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se
dará publicidad de la concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante esta Secretaría General o ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 6 de agosto de 2024.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO