Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040154)
Extracto del Decreto 79/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 163
Jueves 22 de agosto de 2024

41435

— Que sean equipamientos que presenten un marcado componente tecnológico e innovador.
El importe máximo de la inversión proyectada no podrá ser superior a 25.000 euros (IVA excluido). Si el proyecto supera esa cuantía se inadmitirá la solicitud realizada.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 79/2024, de 23 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas
para la realización de inversiones en modernización por parte de personas trabajadoras autónomas y micropymes de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
Cuarto. Cuantía.
La dotación económica de la convocatoria se fija en 3.000.000 euros, con cargo a la aplicación
presupuestaria 14004.323A.77000 Proyecto de Gasto 20240294 Modernización de la Pyme,
financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma.
Subvención a fondo perdido de hasta el 50 por ciento de la inversión subvencionable.
El porcentaje mínimo de subvención a conceder a un proyecto subvencionable será del 40 por
ciento, el cual puede ser incrementado conforme a lo siguiente:
a. Se añaden 5 puntos si la actividad principal de la empresa solicitante y a la cual va
destinada la inversión proyectada corresponde a la sección C de la clasificación CNAE,
correspondiente a la industria transformadora.
b. 5 puntos si el centro de trabajo en el que se va a realizar la inversión está ubicado en
un Municipio o Entidad Local Menor con una población inferior a 5.000 habitantes, de
acuerdo con las cifras oficiales de población publicadas en cada momento por el Instituto Nacional de Estadística.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación del Decreto y su
convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es) y finalizará una vez
transcurridos 45 días naturales contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOE.
Sexto. Otros datos.
El importe total de la ayuda otorgada se abonará tras la correcta justificación del proyecto,
dentro de los plazos establecidos para ello.