Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062727)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "I Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Servicios Funerarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura 2024-2026".
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024
41365
28. Proporcionar datos o documentos reservados de la empresa, a personas ajenas o no autorizadas para recibirlos.
29. L
a inobservancia de los servicios mínimos en caso de huelga.
30. L
a disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal o pactado.
31. La mera desatención, descortesía o falta de respeto o de corrección en el trato con cuantas personas se relacione durante cualquier fase del servicio o en cualquier otro momento
en el que se encuentre representando a la Empresa o desplazado por cuenta de aquélla,
incluyendo tanto a los fallecidos, los clientes como al público, terceros en general o a los
compañeros del servicio y siempre que tal actuación perjudique gravemente la ejecución
del trabajo o la imagen de la Empresa.
32. No utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados al trabajador/a
por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
33. Negarse a someterse a los reconocimientos médicos previstos como obligatorios por la
normativa legal o convencional o que hayan sido calificados como obligatorios por el Servicio de Prevención.
34. En general, cualquier falta que suponga un incumplimiento de la normativa en materia de
prevención de riesgos y salud laboral. Atendiendo a la trascendencia que pueda tener para
la integridad física o la salud del propio trabajador/a o de otras personas o trabajadores/
as, o los daños que pueda producir a la empresa, se modulará la imposición de la sanción
muy grave que pueda corresponder.
35. No respetar el preceptivo sigilo profesional en las materias conocidas con motivo de las
actuaciones que se sigan en relación con el protocolo de actuación en cualquier tipo de
acoso.
Capítulo 8
Derechos fundamentales de los trabajadores
Artículo 51. Principio de igualdad.
Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribuciones para trabajos de igual
valor y por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 14
de la Constitución Española.
Miércoles 21 de agosto de 2024
41365
28. Proporcionar datos o documentos reservados de la empresa, a personas ajenas o no autorizadas para recibirlos.
29. L
a inobservancia de los servicios mínimos en caso de huelga.
30. L
a disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal o pactado.
31. La mera desatención, descortesía o falta de respeto o de corrección en el trato con cuantas personas se relacione durante cualquier fase del servicio o en cualquier otro momento
en el que se encuentre representando a la Empresa o desplazado por cuenta de aquélla,
incluyendo tanto a los fallecidos, los clientes como al público, terceros en general o a los
compañeros del servicio y siempre que tal actuación perjudique gravemente la ejecución
del trabajo o la imagen de la Empresa.
32. No utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados al trabajador/a
por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.
33. Negarse a someterse a los reconocimientos médicos previstos como obligatorios por la
normativa legal o convencional o que hayan sido calificados como obligatorios por el Servicio de Prevención.
34. En general, cualquier falta que suponga un incumplimiento de la normativa en materia de
prevención de riesgos y salud laboral. Atendiendo a la trascendencia que pueda tener para
la integridad física o la salud del propio trabajador/a o de otras personas o trabajadores/
as, o los daños que pueda producir a la empresa, se modulará la imposición de la sanción
muy grave que pueda corresponder.
35. No respetar el preceptivo sigilo profesional en las materias conocidas con motivo de las
actuaciones que se sigan en relación con el protocolo de actuación en cualquier tipo de
acoso.
Capítulo 8
Derechos fundamentales de los trabajadores
Artículo 51. Principio de igualdad.
Ambas partes se comprometen a velar por la igualdad de retribuciones para trabajos de igual
valor y por la no discriminación por ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 14
de la Constitución Española.