Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062731)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024

41318

Municipios y ELM o pedanías Almaraz, Belvís de Monroy, Berrocalejo, Bohonal de Ibor, Casas de
(cuando no estén comprendidas Miravete, Casatejada, El Gordo, Higuera de Albalat, Majadas de Tiéen los municipios completos):
tar, Mesas de Ibor, Millanes de la Mata, Peraleda de la Mata, Pueblonuevo de Miramontes, Romangordo, Rosalejo, Saucedilla, Serrejón,
Talayuela, Tiétar, Toril, Valdecañas de Tajo y Valdehúncar.

Mediante adenda al presente convenio y con la conformidad de todas las partes intervinientes, podrán adherirse o excluirse los municipios, entidades locales menores o pedanías que,
perteneciendo a la Mancomunidad, así lo soliciten.
De manera excepcional, podrá solicitar la adhesión al presente convenio algún municipio,
entidad local menor o pedanía que aun no perteneciendo a la Mancomunidad desee recibir el
servicio a prestar por la OTUDTS, en cuyo caso se deberá suscribir un acuerdo de adhesión en
el que deberán reflejarse las condiciones para la prestación del mismo, que en ningún caso
podrá suponer un perjuicio o retrasos en el servicio a prestar por la oficina.
Las entidades que se adhieran asumirán todas las obligaciones establecidas en el presente
convenio.
Tercera. Funciones de la Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial
Sostenible.
En relación con el cumplimiento del objeto del presente convenio la OTUDTS tendrá las siguientes funciones en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio:
a) Prestar asistencia técnica y jurídica a los municipios en materias relacionadas con la
ordenación, gestión y disciplina urbanística y territorial, vivienda, habitabilidad, accesibilidad y movilidad, así como la resolución de cuantas consultas en la materia le fueren
formuladas. Todo ello en coordinación con la labor que desarrollen los técnicos municipales que pudieran tener los propios Ayuntamientos.
b) La prestación del servicio de asistencia de la Mancomunidad, para la tramitación de
procedimientos administrativos en las materias señaladas en el párrafo anterior, previo
requerimiento del Municipio. La realización de esa solicitud por parte de un municipio
en concreto requerirá la existencia o disponibilidad del personal mínimo necesario para
llevarlo a cabo, así como de medios materiales adecuados, debiendo contar con la conformidad de la Presidencia de la Mancomunidad y de la Dirección General de Urbanismo,
Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, previo estudio de su viabilidad.
c) Prestación de asistencia técnica y jurídica necesaria para la redacción y tramitación de
los instrumentos de planeamiento y ejecución que vayan o se estén tramitando en los