Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062731)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024
41327
este primer abono. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 31 de
agosto, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad.
— El segundo abono, por importe de treinta mil euros (30.000 €) de la cantidad aportada
por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al
convenio, por un importe igual o superior a noventa mil euros (90.000 €), sumado el
primer pago verificado. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 30 de
noviembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad.
Durante el ejercicio 2025 de la siguiente forma:
— El tercer pago, por importe de treinta mil euros (30.000 €) de la cantidad aportada por
la Consejería al convenio, se realizará en el primer cuatrimestre del siguiente ejercicio
económico, a partir del momento en que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio y que deberá presentarse antes del día 1 de marzo de la siguiente anualidad, siempre que los mismos,
asciendan a un importe igual o superior al CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €),
sumados el primer y segundo pago verificado.
— El cuarto abono, por importe de sesenta mil euros (60.000 €) a aportar por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en el que la Mancomunidad haya
justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio
y, siempre que los mismos asciendan a una cantidad igual o superior a la indicada para
este cuarto abono. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 31 de
agosto, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad.
— El quinto abono, por importe de treinta mil euros (30.000 €) de la cantidad aportada por
la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en que la Mancomunidad
haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al
convenio, por un importe igual o superior a noventa mil euros (90.000 €), sumado el
cuarto y quinto pago verificado. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes
del 30 de noviembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con
posterioridad.
Durante el ejercicio 2026 de la siguiente forma:
— El sexto pago, por importe de treinta mil euros (30.000 €) de la cantidad aportada por
la Consejería al convenio, se realizará en el primer cuatrimestre del siguiente ejercicio
económico, a partir del momento en que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio y que deberá pre-
Miércoles 21 de agosto de 2024
41327
este primer abono. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 31 de
agosto, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad.
— El segundo abono, por importe de treinta mil euros (30.000 €) de la cantidad aportada
por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al
convenio, por un importe igual o superior a noventa mil euros (90.000 €), sumado el
primer pago verificado. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 30 de
noviembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad.
Durante el ejercicio 2025 de la siguiente forma:
— El tercer pago, por importe de treinta mil euros (30.000 €) de la cantidad aportada por
la Consejería al convenio, se realizará en el primer cuatrimestre del siguiente ejercicio
económico, a partir del momento en que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio y que deberá presentarse antes del día 1 de marzo de la siguiente anualidad, siempre que los mismos,
asciendan a un importe igual o superior al CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €),
sumados el primer y segundo pago verificado.
— El cuarto abono, por importe de sesenta mil euros (60.000 €) a aportar por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en el que la Mancomunidad haya
justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio
y, siempre que los mismos asciendan a una cantidad igual o superior a la indicada para
este cuarto abono. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 31 de
agosto, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad.
— El quinto abono, por importe de treinta mil euros (30.000 €) de la cantidad aportada por
la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en que la Mancomunidad
haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al
convenio, por un importe igual o superior a noventa mil euros (90.000 €), sumado el
cuarto y quinto pago verificado. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes
del 30 de noviembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con
posterioridad.
Durante el ejercicio 2026 de la siguiente forma:
— El sexto pago, por importe de treinta mil euros (30.000 €) de la cantidad aportada por
la Consejería al convenio, se realizará en el primer cuatrimestre del siguiente ejercicio
económico, a partir del momento en que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio y que deberá pre-