Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062731)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio interadministrativo entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la Mancomunidad Integral de Municipios del Campo Arañuelo para el funcionamiento de una Oficina Técnica de Urbanismo y Desarrollo Territorial Sostenible.
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024

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este primer abono. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 31 de
agosto, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad.
— El segundo abono, por importe de treinta mil euros (30.000 €) de la cantidad aportada
por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al
convenio, por un importe igual o superior a noventa mil euros (90.000 €), sumado el
primer pago verificado. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 30 de
noviembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad.
Durante el ejercicio 2025 de la siguiente forma:
— El tercer pago, por importe de treinta mil euros (30.000 €) de la cantidad aportada por
la Consejería al convenio, se realizará en el primer cuatrimestre del siguiente ejercicio
económico, a partir del momento en que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio y que deberá presentarse antes del día 1 de marzo de la siguiente anualidad, siempre que los mismos,
asciendan a un importe igual o superior al CIENTO VEINTE MIL EUROS (120.000 €),
sumados el primer y segundo pago verificado.
— El cuarto abono, por importe de sesenta mil euros (60.000 €) a aportar por la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en el que la Mancomunidad haya
justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio
y, siempre que los mismos asciendan a una cantidad igual o superior a la indicada para
este cuarto abono. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes del 31 de
agosto, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con posterioridad.
— El quinto abono, por importe de treinta mil euros (30.000 €) de la cantidad aportada por
la Consejería al convenio, se realizará a partir del momento en que la Mancomunidad
haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al
convenio, por un importe igual o superior a noventa mil euros (90.000 €), sumado el
cuarto y quinto pago verificado. Esta justificación deberá producirse en todo caso antes
del 30 de noviembre, no admitiéndose a trámite las justificaciones presentadas con
posterioridad.
Durante el ejercicio 2026 de la siguiente forma:
— El sexto pago, por importe de treinta mil euros (30.000 €) de la cantidad aportada por
la Consejería al convenio, se realizará en el primer cuatrimestre del siguiente ejercicio
económico, a partir del momento en que la Mancomunidad haya justificado haber realizado gastos y los correspondientes pagos imputables al convenio y que deberá pre-