Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062730)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales del Grado en Educación Social.
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024

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— Incorporarse al centro educativo o residencia universitaria donde se van a desarrollar
las prácticas externas en la fecha acordada, y respetar las normas de funcionamiento,
seguridad y prevención de riesgos laborales de los mismos.
— Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con
el centro educativo, conforme a las líneas establecidas en el mismo.
— El período de realización de las prácticas podrá ser suspendido por enfermedad o por
cualquier otra causa grave, siempre que esté suficientemente acreditado por el/la estudiante.
— Elaborar la memoria final de las prácticas externas, y en su caso, memorias iniciales y/o
intermedia.
— Guardar confidencialidad, en relación con la información interna del centro educativo o
residencia universitaria y/o Departamento de orientación o Equipo de orientación educativa y Psicopedagógica, así como secreto profesional sobre sus actividades, durante
su estancia y finalizada ésta.
— Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa sobre la organización y funciona­
miento del centro educativo o residencia universitaria donde se desarrollan las prácticas
externas.
— Solicitar la certificación negativa de delincuentes sexuales antes del inicio de las prácti­
cas externas y enviar dicha información al centro educativo donde se van a realizar las
prácticas. El certificado de Delitos de Naturaleza Sexual puede obtenerse por internet a
través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
— Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se
derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido
podrá dar lugar a la sustitución laboral propia de puestos de trabajo.
3. L
 a cláusula cuarta. Comisión de Seguimiento.
En lo referente a su composición, queda redactado del siguiente modo:
Cuatro representantes de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de
la Junta de Extremadura, nombrados por el Director General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, prestando servicios uno de ellos en la Dirección General de
Universidad.
Tres representantes de la Universidad de Extremadura.