Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062730)
Resolución de 14 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda de modificación al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el desarrollo de las prácticas externas de las enseñanzas universitarias oficiales del Grado en Educación Social.
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NÚMERO 162
Miércoles 21 de agosto de 2024
41309
— Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una re
lación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
— Mostrar al alumnado en prácticas la legislación que le sea de utilidad, así como cualquier
documentación que sea idónea para su periodo de prácticas, indicándoles los objetivos
propios de las residencias universitarias y las actividades a desarrollar, considerando las
competencias clave que deben adquirir como alumnos en prácticas.
— Informar al alumnado en prácticas de la organización y funcionamiento del centro edu
cativo o residencia universitaria, y de la normativa de interés, especialmente la relativa
a la seguridad y riesgos laborales.
— Coordinar con la tutoría académica de la universidad el desarrollo de las actividades
establecidas en el Convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que
puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunica
ción y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la mis
ma y el control de permisos para la realización de exámenes.
— Procurar la accesibilidad del alumnado universitario seleccionado con discapacidad, dis
poniendo de los medios humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la
igualdad de oportunidades.
— Proporcionar la formación complementaria que precise el alumnado para la realización
de las prácticas.
— Proporcionar al alumnado los medios materiales indispensables para el desarrollo de la
práctica.
— Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimien
to por parte del alumnado.
— Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alum
nado como consecuencia de su actividad como tutoría.
— Prestar ayuda y asistencia al alumnado, durante su estancia en el centro o residencia
universitaria, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.
— Por Resolución motivada la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
podrá interrumpir la ejecución de las prácticas cuando en el desarrollo de las mismas
el alumnado presente un comportamiento inadecuado o cause trastorno a la actividad
escolar u ordinaria del centro educativo o residencia universitaria.
Miércoles 21 de agosto de 2024
41309
— Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una re
lación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
— Mostrar al alumnado en prácticas la legislación que le sea de utilidad, así como cualquier
documentación que sea idónea para su periodo de prácticas, indicándoles los objetivos
propios de las residencias universitarias y las actividades a desarrollar, considerando las
competencias clave que deben adquirir como alumnos en prácticas.
— Informar al alumnado en prácticas de la organización y funcionamiento del centro edu
cativo o residencia universitaria, y de la normativa de interés, especialmente la relativa
a la seguridad y riesgos laborales.
— Coordinar con la tutoría académica de la universidad el desarrollo de las actividades
establecidas en el Convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que
puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunica
ción y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la mis
ma y el control de permisos para la realización de exámenes.
— Procurar la accesibilidad del alumnado universitario seleccionado con discapacidad, dis
poniendo de los medios humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la
igualdad de oportunidades.
— Proporcionar la formación complementaria que precise el alumnado para la realización
de las prácticas.
— Proporcionar al alumnado los medios materiales indispensables para el desarrollo de la
práctica.
— Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimien
to por parte del alumnado.
— Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alum
nado como consecuencia de su actividad como tutoría.
— Prestar ayuda y asistencia al alumnado, durante su estancia en el centro o residencia
universitaria, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.
— Por Resolución motivada la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
podrá interrumpir la ejecución de las prácticas cuando en el desarrollo de las mismas
el alumnado presente un comportamiento inadecuado o cause trastorno a la actividad
escolar u ordinaria del centro educativo o residencia universitaria.