Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Energía Eléctrica. (2024062715)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declaran, en concreto de utilidad pública las instalaciones correspondientes al "Proyecto de ejecución de línea eléctrica a 220 kV, simple circuito, ST Cáceres - ST Los Arenales, y 1.ª fase de la línea eléctrica a 220 kV, simple circuito, ST Trujillo - ST Los Arenales, en la provincia de Cáceres". Término municipal: Cáceres. Expte.: AT-9172.
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NÚMERO 161

41268

Martes 20 de agosto de 2024



— Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio de los tipos U120BS y U160 BS.

Obra civil necesaria para la ejecución de dos simples circuitos enterrados paralelos en canalización entubada en zanja.
Emplazamiento: Parcelas públicas y privadas en el término municipal de Cáceres.
La declaración de utilidad pública se otorga bajo las siguientes condiciones:
— La Empresa queda obligada en todo momento a dar cumplimiento a lo establecido en
la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en sus disposiciones de
desarrollo.
— Esta resolución se emite sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias, concesiones o permisos de competencia municipal o de otros organismos y
entidades, necesarias para la realización de las obras y el establecimiento de las instalaciones a las que se refiere esta resolución, así como las relacionadas, en su caso, con
sus instalaciones auxiliares y complementarias.
La Empresa deberá ajustarse en todo momento al proyecto presentado. Las modificaciones
que deban ser introducidas deberán disponer previamente de la correspondiente autorización,
sin la cual no podrán ser ejecutadas.
La Empresa tendrá en cuenta, para realizar la ejecución de las instalaciones, el cumplimiento
de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones Públicas, organismos,
empresas de servicio público o empresas de servicios de interés general.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de
adquisición de derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.
El incumplimiento de las condiciones recogidas en esta resolución, por la declaración inexacta
de los datos suministrados o por cualquier otra causa que desvirtúe el objeto de la misma,
podrá suponer su revocación, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en un
plazo no superior a un mes, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 9 de agosto de 2024.
La Directora General de Industria,
Energía y Minas,
RAQUEL PASTOR LÓPEZ
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