Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024062725)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión -para la prestación en régimen de gestión indirecta, por "Cáceres, Badajoz y Mérida, SL", del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia 106.7 Mhz en la localidad de Llerena (Badajoz)- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024

41244

público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisora,
de carácter comercial, en la localidad de Llerena (Badajoz), con la frecuencia 106.7 Mhz.
Para responder del cumplimiento de este contrato, con fecha 14 de mayo de 2024, la concesionaria “Cáceres, Badajoz y Mérida, SL”, constituyó una garantía definitiva (mediante ingreso
“en metálico”) por importe de 5.409,11 euros.
Décimo. El 8 de julio de 2024, se redacta un informe-propuesta del Jefe de Servicio de Comunicación Audiovisual, relativo a la transformación en licencia de la concesión definitiva de
“Cáceres, Badajoz y Mérida, SL”, en la localidad de Llerena (Badajoz), con la frecuencia 106.7
Mhz, que precede a la propuesta realizada en este mismo sentido por la Secretaria General de
Hacienda y Administración Pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo
10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación,
correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado
en esta materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la
función ejecutiva.
El traspaso efectivo de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de
Extremadura –en materia de radiodifusión– se realizó en virtud del Real Decreto 2167/1993,
de 10 de diciembre.
En ejercicio de sus competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de
Extremadura dictó, en su momento, el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que
se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas
con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias
y, más recientemente, el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual
de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de
marzo– al objeto de regular el ejercicio de las competencias que, como autoridad audiovisual,
corresponden a su Administración en relación con la prestación de los servicios de comunicación
audiovisual, en su ámbito territorial y sobre las bases fijadas en la correspondiente normativa
del Estado, esto es, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual que
recoge el régimen jurídico básico para la prestación de servicios de comunicación audiovisual
(radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos).
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, al concurso (procedimien-