Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024062726)
Resolución de 9 de agosto de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la transformación de concesión -para la prestación en régimen de gestión indirecta, por "Cáceres, Badajoz y Mérida, SL", del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia 99.8 Mhz en la localidad de Valencia de Alcántara (Cáceres)- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024
41256
Octavo. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado
en su sesión de 12 de enero de 2022 –publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número
102, de 30 de mayo de 2023–, se adjudicó definitivamente –a “Cáceres, Badajoz y Mérida,
SL”– la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del
servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de
carácter comercial, en la localidad de Valencia de Alcántara (Cáceres) –con la frecuencia 99.8
Mhz y demás condiciones (características) técnicas detalladas en la aprobación del proyecto
técnico y en la autorización de la puesta en servicio de la citada estación destinada a la prestación de servicios de radiodifusión–, por un período de diez años.
Noveno. Con fecha 28 de mayo de 2024, se suscribió el contrato administrativo para la explotación, en régimen de gestión indirecta por “Cáceres, Badajoz y Mérida, SL”, del servicio
público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisora,
de carácter comercial, en la localidad de Valencia de Alcántara (Cáceres), con la frecuencia
99.8 Mhz.
Para responder del cumplimiento de este contrato, con fecha 9 de abril de 2018, la concesionaria “Cáceres, Badajoz y Mérida, SL”, constituyó una garantía definitiva (mediante ingreso
“en metálico”) por importe de 5.409,11 euros.
Décimo. El 9 de julio de 2024, se redacta un informe-propuesta del Jefe de Servicio de Comunicación Audiovisual, relativo a la transformación en licencia de la concesión definitiva de
“Cáceres, Badajoz y Mérida, SL”, en la localidad de Valencia de Alcántara (Cáceres), con la
frecuencia 99.8 Mhz, que precede a la propuesta realizada en este mismo sentido por la Secretaria General de Hacienda y Administración Pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo
10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación,
correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado
en esta materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la
función ejecutiva.
El traspaso efectivo de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de
Extremadura –en materia de radiodifusión– se realizó en virtud del Real Decreto 2167/1993,
de 10 de diciembre.
En ejercicio de sus competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de
Extremadura dictó, en su momento, el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que
Martes 20 de agosto de 2024
41256
Octavo. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado
en su sesión de 12 de enero de 2022 –publicado en el Diario Oficial de Extremadura, número
102, de 30 de mayo de 2023–, se adjudicó definitivamente –a “Cáceres, Badajoz y Mérida,
SL”– la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del
servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de
carácter comercial, en la localidad de Valencia de Alcántara (Cáceres) –con la frecuencia 99.8
Mhz y demás condiciones (características) técnicas detalladas en la aprobación del proyecto
técnico y en la autorización de la puesta en servicio de la citada estación destinada a la prestación de servicios de radiodifusión–, por un período de diez años.
Noveno. Con fecha 28 de mayo de 2024, se suscribió el contrato administrativo para la explotación, en régimen de gestión indirecta por “Cáceres, Badajoz y Mérida, SL”, del servicio
público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de emisora,
de carácter comercial, en la localidad de Valencia de Alcántara (Cáceres), con la frecuencia
99.8 Mhz.
Para responder del cumplimiento de este contrato, con fecha 9 de abril de 2018, la concesionaria “Cáceres, Badajoz y Mérida, SL”, constituyó una garantía definitiva (mediante ingreso
“en metálico”) por importe de 5.409,11 euros.
Décimo. El 9 de julio de 2024, se redacta un informe-propuesta del Jefe de Servicio de Comunicación Audiovisual, relativo a la transformación en licencia de la concesión definitiva de
“Cáceres, Badajoz y Mérida, SL”, en la localidad de Valencia de Alcántara (Cáceres), con la
frecuencia 99.8 Mhz, que precede a la propuesta realizada en este mismo sentido por la Secretaria General de Hacienda y Administración Pública.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo
10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación,
correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado
en esta materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la
función ejecutiva.
El traspaso efectivo de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de
Extremadura –en materia de radiodifusión– se realizó en virtud del Real Decreto 2167/1993,
de 10 de diciembre.
En ejercicio de sus competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de
Extremadura dictó, en su momento, el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que