Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062718)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Instituto de Comercio de Proximidad de Extremadura 2024-2027.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024
41181
— Para documentos de gasto con importe inferior a 600 €, y siempre que estén referidos a la compra de pequeño material fungible, gastos de bolsillo, etc., recibí del
proveedor en el que se indique que dicho documento de gasto (factura, ticket, etc.)
ha sido efectivamente pagado o bien, cualquier otro medio probatorio del pago.
En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), se deberá remitir un desglose de los
pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. Dicho
desglose deberá estar sellado por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado).
Los gastos de salarios se realizarán de acuerdo con la normativa en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, de conformidad con los grupos de cotización que correspondan y de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En las hojas de liquidación de dietas y desplazamientos se deberá especificar con claridad y precisión el objeto o realización de actividad que motivan la realización de las
mismas.
B) F
acturas:
Los gastos se deben justificar con facturas oficiales, así como documentos de contabilidad y apoyo con valor probatorio equivalente. En todo caso las facturas deberán cumplir
lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, modificado por el
Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se regulan las obligaciones de
facturación.
Una vez realizado el servicio o entregado el suministro o la obra correspondiente, para
que la factura emitida pueda ser conformada por el responsable de la entidad ha de
reunir siempre los siguientes requisitos:
— Ha de ser emitida a favor de la entidad que ha contratado el servicio, suministro o la
obra.
— El NIF de la entidad contratante.
— El nombre de la empresa y NIF, según sea persona física o jurídica.
— Fecha.
— Número de factura.
Martes 20 de agosto de 2024
41181
— Para documentos de gasto con importe inferior a 600 €, y siempre que estén referidos a la compra de pequeño material fungible, gastos de bolsillo, etc., recibí del
proveedor en el que se indique que dicho documento de gasto (factura, ticket, etc.)
ha sido efectivamente pagado o bien, cualquier otro medio probatorio del pago.
En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), se deberá remitir un desglose de los
pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. Dicho
desglose deberá estar sellado por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado).
Los gastos de salarios se realizarán de acuerdo con la normativa en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, de conformidad con los grupos de cotización que correspondan y de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En las hojas de liquidación de dietas y desplazamientos se deberá especificar con claridad y precisión el objeto o realización de actividad que motivan la realización de las
mismas.
B) F
acturas:
Los gastos se deben justificar con facturas oficiales, así como documentos de contabilidad y apoyo con valor probatorio equivalente. En todo caso las facturas deberán cumplir
lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, modificado por el
Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se regulan las obligaciones de
facturación.
Una vez realizado el servicio o entregado el suministro o la obra correspondiente, para
que la factura emitida pueda ser conformada por el responsable de la entidad ha de
reunir siempre los siguientes requisitos:
— Ha de ser emitida a favor de la entidad que ha contratado el servicio, suministro o la
obra.
— El NIF de la entidad contratante.
— El nombre de la empresa y NIF, según sea persona física o jurídica.
— Fecha.
— Número de factura.