Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062717)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Programa de impulso al comercio y a la artesanía, 2024.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024
41110
específicas: “las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto
de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la
realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo
presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una
convocatoria pública”.
Asimismo, el artículo 45.3 recoge que “Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar,
deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria
a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones
concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el
plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto,
del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de
seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las
que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas”.
Por otro lado, el artículo 43.3 indica que:
“La celebración de los convenios a que se refiere, el apartado 2, c) del artículo 47 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, necesitarán autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura
supere los 60.000 euros”.
Mediante el presente convenio se pretende formalizar una transferencia específica, de carácter anual, para el desarrollo del programa de impulso al comercio y a la artesanía.
En los Presupuestos de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital para el
ejercicio 2024 existen los créditos necesarios y suficientes para financiar la iniciativa objeto
del presente convenio, dentro de la aplicación presupuestaria 140030000/G/341A/74000/
CAG0000001/20240033 y denominación del proyecto de gasto 2022_EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU: PROGRAMA DE IMPULSO AL COMERCIO Y A LA
ARTESANÍA.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene como objeto formalizar la transferencia específica, de carácter
anual para la financiación del programa de impulso al comercio y a la artesanía en el marco
Martes 20 de agosto de 2024
41110
específicas: “las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto
de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la
realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo
presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una
convocatoria pública”.
Asimismo, el artículo 45.3 recoge que “Las transferencias específicas, que podrán tener carácter plurianual siempre que resulte necesario en virtud de la naturaleza del proyecto a realizar,
deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria
a la que se encuentren adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones
concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el
plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto,
del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de
seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las
que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas”.
Por otro lado, el artículo 43.3 indica que:
“La celebración de los convenios a que se refiere, el apartado 2, c) del artículo 47 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, necesitarán autorización previa del Consejo de Gobierno cuando la cuantía que aporte la Junta de Extremadura
supere los 60.000 euros”.
Mediante el presente convenio se pretende formalizar una transferencia específica, de carácter anual, para el desarrollo del programa de impulso al comercio y a la artesanía.
En los Presupuestos de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital para el
ejercicio 2024 existen los créditos necesarios y suficientes para financiar la iniciativa objeto
del presente convenio, dentro de la aplicación presupuestaria 140030000/G/341A/74000/
CAG0000001/20240033 y denominación del proyecto de gasto 2022_EXTREMADURA AVANTE SERVICIOS AVANZADOS A PYMES, SLU: PROGRAMA DE IMPULSO AL COMERCIO Y A LA
ARTESANÍA.
Por todo ello, ambas partes, acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene como objeto formalizar la transferencia específica, de carácter
anual para la financiación del programa de impulso al comercio y a la artesanía en el marco