Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062717)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter anual a favor de la empresa pública Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, para el desarrollo del Programa de impulso al comercio y a la artesanía, 2024.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024

41131



• Documentación que acredite cálculo del kilometraje.



• Factura de agencia de viajes y prueba de pago (en este caso deberá especificarse
el número de persona y días de estancia, así como los conceptos objeto del gasto.
Es imprescindible que junto a la factura se custodie por la Entidad los documentos
que acrediten la realidad de los servicios, tales como certificado de estancia en
hotel, tarjetas de embarque, billetes, etc.,).



• Factura hotel o de alojamiento y prueba de pago.



• En su caso recibos del transporte local.



• Listado de firmas de participantes en el caso de reuniones, conferencias, seminarios, en los gastos que se imputen al proyecto.



— Trabajos realizados por otras empresas: En caso de que se contrate un servicio externo, se solicitará fotocopia de las facturas, en cuyo original deberá incluirse que el
concepto imputado corresponde a la transferencia otorgada y del justificante bancario que acredite su pago o identificación de la persona que haya recibido el dinero
en efectivo. En el caso de que el importe del servicio externo sea igual o superior a
18.000 euros, deberá presentarse memoria explicativa del procedimiento de licitación seguido y motivar su adjudicación.

Segunda. Verificaciones sobre las operaciones justificadas.
El órgano gestor de la consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital podrá requerir a Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes SLU, información adicional sobre las
operaciones justificadas, con objeto de asegurar su certificación.
Tercera. Cumplimiento de los requisitos de identificación, información y publicidad
de la Junta de Extremadura.
Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre
medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.