Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062721)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Arzobispado de Mérida-Badajoz para realizar las actuaciones recogidas en el proyecto de "Restauración de las cubiertas de la Catedral de Badajoz. Sector claustro y sacristía".
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024
41219
demás Administraciones Públicas, así como con instituciones públicas o privadas. Fomentará
intercambios culturales y promoverá la celebración de convenios y acuerdos para la mejor
difusión del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño. El mismo artículo señala que las Administraciones Públicas coordinarán sus actuaciones con independencia del ente que tenga
específicamente atribuida la competencia en cada caso, colaborando para el mejor desarrollo
y ejecución de sus respectivas funciones.
Segundo. Que conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
la Iglesia Católica como titular de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, está obligada a velar por la conservación, protección, acrecentamiento y difusión
del mismo. Respecto a dichos bienes, así como a los que estén en posesión de otras confesiones religiosas, la mencionada ley dispone que les será de aplicación el régimen general de
protección y tutela previsto, sin perjuicio de las singularidades que pudieran derivarse para la
Iglesia Católica como sujeto de derecho. Todo ello sin perjuicio de cuanto se dispone en los
acuerdos suscritos entre el Estado Español y la Santa Sede.
En este contexto cabe resaltar la posición de la Iglesia Católica como titular de un elenco
de bienes de gran importancia patrimonial para la Comunidad Autónoma de Extremadura,
no sólo para la vida religiosa, sino para la historia y la cultura extremeñas, y la necesidad
de lograr una actuación conjunta con la Junta de Extremadura para su mejor conocimiento,
conservación y protección.
Asimismo, debe destacarse la labor cultural que la Iglesia ha realizado en la creación, promoción y conservación de ese patrimonio, que reúne valores tradicionales de la cultura y modos
de vida de nuestro pueblo que son dignos de conservar.
En base a lo anterior, se considera de gran importancia mantener en buen estado de conservación los edificios religiosos situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuanto
que constituyen una parte importante de su patrimonio histórico y cultural, máxime cuando
forman parte de señas de identidad de nuestros pueblos, a la vez que realizan una encomiable
función social.
Tercero. Importancia y estado de conservación actual del bien.
La Catedral de San Juan Bautista de Badajoz es uno de los bienes más relevantes de Extremadura, Monumento Histórico-Artístico desde el 3 de junio de 1931, la catedral, junto a la
Santa Iglesia Concatedral de Santa María la Mayor de Mérida, es sede de la Archidiócesis de
Mérida-Badajoz.
La Catedral de Badajoz es un Bien de Interés Cultural, concretamente se trata de un monumento Histórico Artístico, cuya declaración es de fecha 3 de junio de 1931 y se publicó en la
gaceta de Madrid el 4 de junio de 1931.
Martes 20 de agosto de 2024
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demás Administraciones Públicas, así como con instituciones públicas o privadas. Fomentará
intercambios culturales y promoverá la celebración de convenios y acuerdos para la mejor
difusión del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño. El mismo artículo señala que las Administraciones Públicas coordinarán sus actuaciones con independencia del ente que tenga
específicamente atribuida la competencia en cada caso, colaborando para el mejor desarrollo
y ejecución de sus respectivas funciones.
Segundo. Que conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
la Iglesia Católica como titular de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, está obligada a velar por la conservación, protección, acrecentamiento y difusión
del mismo. Respecto a dichos bienes, así como a los que estén en posesión de otras confesiones religiosas, la mencionada ley dispone que les será de aplicación el régimen general de
protección y tutela previsto, sin perjuicio de las singularidades que pudieran derivarse para la
Iglesia Católica como sujeto de derecho. Todo ello sin perjuicio de cuanto se dispone en los
acuerdos suscritos entre el Estado Español y la Santa Sede.
En este contexto cabe resaltar la posición de la Iglesia Católica como titular de un elenco
de bienes de gran importancia patrimonial para la Comunidad Autónoma de Extremadura,
no sólo para la vida religiosa, sino para la historia y la cultura extremeñas, y la necesidad
de lograr una actuación conjunta con la Junta de Extremadura para su mejor conocimiento,
conservación y protección.
Asimismo, debe destacarse la labor cultural que la Iglesia ha realizado en la creación, promoción y conservación de ese patrimonio, que reúne valores tradicionales de la cultura y modos
de vida de nuestro pueblo que son dignos de conservar.
En base a lo anterior, se considera de gran importancia mantener en buen estado de conservación los edificios religiosos situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuanto
que constituyen una parte importante de su patrimonio histórico y cultural, máxime cuando
forman parte de señas de identidad de nuestros pueblos, a la vez que realizan una encomiable
función social.
Tercero. Importancia y estado de conservación actual del bien.
La Catedral de San Juan Bautista de Badajoz es uno de los bienes más relevantes de Extremadura, Monumento Histórico-Artístico desde el 3 de junio de 1931, la catedral, junto a la
Santa Iglesia Concatedral de Santa María la Mayor de Mérida, es sede de la Archidiócesis de
Mérida-Badajoz.
La Catedral de Badajoz es un Bien de Interés Cultural, concretamente se trata de un monumento Histórico Artístico, cuya declaración es de fecha 3 de junio de 1931 y se publicó en la
gaceta de Madrid el 4 de junio de 1931.