Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062721)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Arzobispado de Mérida-Badajoz para realizar las actuaciones recogidas en el proyecto de "Restauración de las cubiertas de la Catedral de Badajoz. Sector claustro y sacristía".
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NÚMERO 161

41217

Martes 20 de agosto de 2024

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO,
JÓVENES Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL ARZOBISPADO DE
MÉRIDA-BADAJOZ PARA REALIZAR LAS ACTUACIONES RECOGIDAS EN EL PROYECTO
DE “RESTAURACIÓN DE LAS CUBIERTAS DE LA CATEDRAL DE BADAJOZ. SECTOR
CLAUSTRO Y SACRISTÍA”
6 de agosto de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, el Ilmo. D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de
nombramiento efectuado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio),
actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio) y por Resolución de 2
de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 151, de 7 de agosto), autorizado para este acto por Acuerdo de Consejo de
Gobierno de fecha 16 de julio de 2024.
De otra, el M. I. Sr. D. Francisco Maya Maya, con DNI n.º: ***6310**, Vicario General del
Arzobispado Mérida- Badajoz (CIF: R-0600001-B), por nombramiento episcopal de fecha 29
de junio de 2020, quien manifiesta contar con capacidad legal suficiente según poder notarial
número tres mil ciento dieciocho, de veinte de octubre de dos mil veinte, ante el Ilustre Notario D. Agustín Sanabria Crespo, actuando en nombre y representación del Arzobispado de
Mérida-Badajoz en uso de las facultades que tiene atribuidas por el canon 479 y siguientes
del Código de Derecho Canónigo.
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les
confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y
al efecto
EXPONEN:
Primero. Que la Constitución Española mediante lo establecido en su artículo 46 encomienda
a todos los poderes públicos las funciones de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los
bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.
La Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en su artículo 9.1.47 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de