Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062721)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Arzobispado de Mérida-Badajoz para realizar las actuaciones recogidas en el proyecto de "Restauración de las cubiertas de la Catedral de Badajoz. Sector claustro y sacristía".
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024

41230

Por lo que respecta a la ejecución de las actuaciones, éstas deberán realizarse en período
comprendido entre la suscripción del convenio y el 31 de enero de 2025.
En caso de necesidad y con carácter extraordinario, antes de que finalice el plazo de vigencia del convenio las partes firmantes podrán acordar la prórroga a través de una adenda,
atendiendo al artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Décima. Extinción y liquidación del convenio.
1. E
 l presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son casusas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las
partes firmantes. Antes de la resolución se hará un previo requerimiento notificado a la
parte incumplidora en el que se indicarán las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos concediendo un plazo máximo de diez días para su cumplimiento. De
este requerimiento se dará traslado a la Comisión de seguimiento prevista en el presente convenio. Transcurrido el plazo concedido sin atender el requerimiento, la parte que
lo haya dirigido notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
 or imposibilidad sobrevenida legal o material, para el desarrollo de las actuaciones que
constituyen su objeto.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
2. E
 l cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación de este con el objeto
de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, si el importe justificado de las actuaciones ejecutadas fuera
inferior a la financiación aportada por la Consejería, el Arzobispado, deberá reintegrar el exceso que corresponda y, en su caso, al abono de los intereses que se consideren procedentes.