Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062721)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y el Arzobispado de Mérida-Badajoz para realizar las actuaciones recogidas en el proyecto de "Restauración de las cubiertas de la Catedral de Badajoz. Sector claustro y sacristía".
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024

41227

Quinta. Obligaciones de las partes.
1. L
 a Consejería asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes obligaciones:
a) Realizar el pago del compromiso económico asumido con la suscripción del presente
convenio en los términos regulados en el mismo.
b) Colaborar mediante los servicios técnicos de la Consejería en el seguimiento técnico de
las actuaciones y autorizaciones necesarias.
2. E
 l Arzobispado asume, mediante la suscripción del presente convenio, las siguientes
obligaciones:
a) Destinar la aportación realizada por la Consejería a la financiación de las obras recogidas en el Proyecto Técnico anexado en el presente convenio (Anexo I).
b) Disponer de las autorizaciones preceptivas para la ejecución de las obras, entre ellas, la
licencia municipal de obras y la autorización de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura. Dichas autorizaciones deberán
estar en posesión del Arzobispado antes del inicio de las obras.
c) Asumir la contratación, así como la gestión y ejecución de las obras incluidas en el Proyecto Técnico, incluido en el presente convenio como Anexo I, sin perjuicio de que en la
misma puedan colaborar los servicios técnicos de la Consejería.
d) Asumir la contratación de la dirección de obras, la dirección de ejecución de obras y la
coordinación de seguridad y salud de las obras.
e) A
 sumir la dirección, control y certificación de los trabajos realizados, sin perjuicio de la
necesaria colaboración y coordinación que debe existir con los servicios técnicos de la
Consejería.
f) Justificar ante la Consejería la ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio
y el empleo de los fondos percibidos, de acuerdo a lo establecido en la cláusula cuarta,
aceptando las actuaciones de comprobación precisas y aportando cuanta información
le sea requerida, dado que en cualquier momento, el personal de la Consejería, podrá
efectuar las inspecciones precisas, al efecto de comprobar la ejecución de las obras
según los términos establecidos o para supervisar cualquier otra actuación derivada del
presente convenio.
g) La remisión a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural de
cuanta información fuera necesaria o requerida sobre la gestión, ejecución y control de