Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Sentencias. Ejecución. (2024062716)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, sobre ejecución de la sentencia n.º 358/2024 dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura el 29 de mayo de 2024, respecto al contrato administrativo denominado Proyecto constructivo de la transformación en regadío de 1.200 hectáreas mediante el empleo de recursos locales de la zona regable singular de Monterrubio de la Serena, expediente 2033OB1FR002.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024
41272
CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, sobre
ejecución de la sentencia n.º 358/2024 dictada por la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura el 29 de
mayo de 2024, respecto al contrato administrativo denominado Proyecto
constructivo de la transformación en regadío de 1.200 hectáreas mediante el
empleo de recursos locales de la zona regable singular de Monterrubio de la
Serena, expediente 2033OB1FR002. (2024062716)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. La UTE Regadío Monterrubio (Empresas Ortiz Construcciones y Proyectos, SA y
Construcciones Majoin, SL), con NIF U-01635325, es la adjudicataria de las obras denominadas “Proyecto constructivo de la transformación en regadío de 1.200 hectáreas mediante el
empleo de recursos locales de la zona regable singular de Monterrubio de la Serena” por un
importe de 13.497.945,29 €. La firma de referido contrato tuvo lugar el pasado 29 de julio
de 2020. Con fecha 14 de diciembre de 2022, por la Secretaría competente se inicia el procedimiento de liquidación del contrato de marras, aprobándose el 20 siguiente su liquidación.
Segundo. La interesada solicita revisión de precios, conforme a la ley aplicable, dictándose
con fecha 28 de febrero de 2024, conforme a lo dispuesto en el apartado séptimo f) de la
Circular 2/2022, por el Jefe de Servicio de Regadíos propuesta de resolución, por la que se
estima la reclamación de revisión extraordinaria de precios y se le reconoce una compensación económica por la cantidad de 341.387,61 € (IVA no incluido), cantidad calculada por la
Dirección de Obras, que incrementado con el 21% de IVA resulta un total de cuatrocientos
trece mil setenta y nueve euros con un céntimos (413.079,01 €).
Tercero. La disconformidad de la UTE Regadio Monterrubio da lugar al procedimiento reglado, formulando recurso Contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de las
solicitudes presentadas los días 29 de julio de 2022 y 22 de noviembre de 2022 ante la Junta
de Extremadura, en las que solicitaba el pago de la compensación económica por la alteración
extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales establecida en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, en relación al contrato administrativo
denominado proyecto constructivo de la transformación en regadío de 1.200 hectáreas mediante el empleo de recursos locales de la zona regable singular de Monterrubio de la Serena,
expediente 2033OB1FR002.
Cuarto. En el recurso contencioso-administrativo PO 325/2023 promovido por la Procuradora
de los Tribunales D.ª Soledad Cabañas Álvarez, bajo la dirección del Letrado D. José María
Martes 20 de agosto de 2024
41272
CONSEJERÍA DE GESTIÓN FORESTAL Y MUNDO RURAL
RESOLUCIÓN de 12 de agosto de 2024, de la Secretaría General, sobre
ejecución de la sentencia n.º 358/2024 dictada por la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura el 29 de
mayo de 2024, respecto al contrato administrativo denominado Proyecto
constructivo de la transformación en regadío de 1.200 hectáreas mediante el
empleo de recursos locales de la zona regable singular de Monterrubio de la
Serena, expediente 2033OB1FR002. (2024062716)
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. La UTE Regadío Monterrubio (Empresas Ortiz Construcciones y Proyectos, SA y
Construcciones Majoin, SL), con NIF U-01635325, es la adjudicataria de las obras denominadas “Proyecto constructivo de la transformación en regadío de 1.200 hectáreas mediante el
empleo de recursos locales de la zona regable singular de Monterrubio de la Serena” por un
importe de 13.497.945,29 €. La firma de referido contrato tuvo lugar el pasado 29 de julio
de 2020. Con fecha 14 de diciembre de 2022, por la Secretaría competente se inicia el procedimiento de liquidación del contrato de marras, aprobándose el 20 siguiente su liquidación.
Segundo. La interesada solicita revisión de precios, conforme a la ley aplicable, dictándose
con fecha 28 de febrero de 2024, conforme a lo dispuesto en el apartado séptimo f) de la
Circular 2/2022, por el Jefe de Servicio de Regadíos propuesta de resolución, por la que se
estima la reclamación de revisión extraordinaria de precios y se le reconoce una compensación económica por la cantidad de 341.387,61 € (IVA no incluido), cantidad calculada por la
Dirección de Obras, que incrementado con el 21% de IVA resulta un total de cuatrocientos
trece mil setenta y nueve euros con un céntimos (413.079,01 €).
Tercero. La disconformidad de la UTE Regadio Monterrubio da lugar al procedimiento reglado, formulando recurso Contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de las
solicitudes presentadas los días 29 de julio de 2022 y 22 de noviembre de 2022 ante la Junta
de Extremadura, en las que solicitaba el pago de la compensación económica por la alteración
extraordinaria e imprevisible de los precios de los materiales establecida en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, en relación al contrato administrativo
denominado proyecto constructivo de la transformación en regadío de 1.200 hectáreas mediante el empleo de recursos locales de la zona regable singular de Monterrubio de la Serena,
expediente 2033OB1FR002.
Cuarto. En el recurso contencioso-administrativo PO 325/2023 promovido por la Procuradora
de los Tribunales D.ª Soledad Cabañas Álvarez, bajo la dirección del Letrado D. José María