Ayuntamiento De Navas Del Madroño. Información Pública. (2024ED0021)
Edicto de 6 de agosto de 2024 sobre aprobación inicial de la modificación n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024
41301
AYUNTAMIENTO DE NAVAS DEL MADROÑO
EDICTO de 6 de agosto de 2024 sobre aprobación inicial de la modificación
n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento. (2024ED0021)
Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 6 de
Agosto de 2014, la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento
Urbanístico de Navas del Madroño, de conformidad con la documentación técnica redactada
por Arram Consultores e informada por el arquitecto de la Oficina de Gestión Urbanística de
la Mancomunidad Tajo-Salor, D. Juan Pedro Hilanderas Mohedano, se somete el expediente a
información pública por plazo de 45 DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la inserción
de este Anuncio en el DOE, y en la sede electrónica de la Entidad Local, tal y como dispone el
artículo 55 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El objeto es disminuir la distancia mínima obligatoria a suelo urbano, estableciéndose en 50
metros. Por ello, cuando la distancia sea menor de 50 metros no se podrán realizar construcciones en suelo rústico de nueva planta y por el contrario para las construcciones iguales o
superior a 50 metros del suelo urbano o urbanizable sí que podrán realizarse las edificaciones,
construcciones e instalaciones de nueva planta.
El artículo 66.c) de la LOTUS, establece que, en ausencia de otras determinaciones del planeamiento, las construcciones en suelo rústico de nueva planta se situarán a una distancia no
menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable.
Ante tal circunstancia el Ayuntamiento de Navas del Madroño ha expresado que la meritada
distancia de 300 metros resulta excesiva en un municipio con las características de Navas del
Madroño limitando el desarrollo económico y productivo de la localidad.
Por ello se promueve la redacción de esta modificación puntual de las Normas Subsidiarias de
Navas del Madroño, en la que se determina de manera expresa que se modifica la distancia
mínima al límite del suelo urbano o urbanizable para las edificaciones, construcciones e instalaciones de uso productivo, industrial o terciario en suelo rústico.
La presente modificación afecta a las condiciones particulares de las construcciones en suelo
no urbanizable o rústico, concretamente añadiendo el Artículo 5.7. Situación de las edificaciones, del Capítulo 5. Normas Generales de Edificación de las Normas Subsidiarias de Navas
del Madroño.
Martes 20 de agosto de 2024
41301
AYUNTAMIENTO DE NAVAS DEL MADROÑO
EDICTO de 6 de agosto de 2024 sobre aprobación inicial de la modificación
n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento. (2024ED0021)
Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 6 de
Agosto de 2014, la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento
Urbanístico de Navas del Madroño, de conformidad con la documentación técnica redactada
por Arram Consultores e informada por el arquitecto de la Oficina de Gestión Urbanística de
la Mancomunidad Tajo-Salor, D. Juan Pedro Hilanderas Mohedano, se somete el expediente a
información pública por plazo de 45 DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la inserción
de este Anuncio en el DOE, y en la sede electrónica de la Entidad Local, tal y como dispone el
artículo 55 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El objeto es disminuir la distancia mínima obligatoria a suelo urbano, estableciéndose en 50
metros. Por ello, cuando la distancia sea menor de 50 metros no se podrán realizar construcciones en suelo rústico de nueva planta y por el contrario para las construcciones iguales o
superior a 50 metros del suelo urbano o urbanizable sí que podrán realizarse las edificaciones,
construcciones e instalaciones de nueva planta.
El artículo 66.c) de la LOTUS, establece que, en ausencia de otras determinaciones del planeamiento, las construcciones en suelo rústico de nueva planta se situarán a una distancia no
menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable.
Ante tal circunstancia el Ayuntamiento de Navas del Madroño ha expresado que la meritada
distancia de 300 metros resulta excesiva en un municipio con las características de Navas del
Madroño limitando el desarrollo económico y productivo de la localidad.
Por ello se promueve la redacción de esta modificación puntual de las Normas Subsidiarias de
Navas del Madroño, en la que se determina de manera expresa que se modifica la distancia
mínima al límite del suelo urbano o urbanizable para las edificaciones, construcciones e instalaciones de uso productivo, industrial o terciario en suelo rústico.
La presente modificación afecta a las condiciones particulares de las construcciones en suelo
no urbanizable o rústico, concretamente añadiendo el Artículo 5.7. Situación de las edificaciones, del Capítulo 5. Normas Generales de Edificación de las Normas Subsidiarias de Navas
del Madroño.