Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
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NÚMERO 161
41073
Martes 20 de agosto de 2024
PARTIDAS DE LA
NOMENCLATURA DE
BRUSELAS
DENOMINACIÓN DE LOS PRODUCTOS
22.05
Vinos de uva; mosto de uva apagado con alcohol (incluidas las mistelas)
22.07
Sidra, perada, aguamiel y otras bebidas fermentadas
ex 22.08 (*) ex 22.09 (*)
22.10 (*)
capítulo 23
Alcohol etílico desnaturalizado o sin desnaturalizar, de cualquier graduación, obtenido con los
productos agrícolas que se enumeran en el anexo I, con exclusión de los aguardientes, licores y
demás bebidas espirituosas; preparados alcohólicos compuestos (llamados extractos
concentrados) para la fabricación de bebidas
Vinagre y sus sucedáneos comestibles
Residuos y desperdicios de las industrias alimenticias; alimentos preparados para animales.;
capítulo 24
24.01
Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco
Capítulo 45
45.01
Corcho natural en bruto y desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado
Capítulo 54
54.01
Lino en bruto (mies de lino), enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma,
pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidas las hilachas)
Capítulo 57
57.01
Cáñamo (cannabis sativa) en rama, enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra
forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidas las hilachas)
(*) Partida añadida por el artículo 1 del Reglamento n o 7 bis del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 18 de
diciembre de 1959 (DO n o 7 de 30.1.1961, p. 71/61)
41073
Martes 20 de agosto de 2024
PARTIDAS DE LA
NOMENCLATURA DE
BRUSELAS
DENOMINACIÓN DE LOS PRODUCTOS
22.05
Vinos de uva; mosto de uva apagado con alcohol (incluidas las mistelas)
22.07
Sidra, perada, aguamiel y otras bebidas fermentadas
ex 22.08 (*) ex 22.09 (*)
22.10 (*)
capítulo 23
Alcohol etílico desnaturalizado o sin desnaturalizar, de cualquier graduación, obtenido con los
productos agrícolas que se enumeran en el anexo I, con exclusión de los aguardientes, licores y
demás bebidas espirituosas; preparados alcohólicos compuestos (llamados extractos
concentrados) para la fabricación de bebidas
Vinagre y sus sucedáneos comestibles
Residuos y desperdicios de las industrias alimenticias; alimentos preparados para animales.;
capítulo 24
24.01
Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco
Capítulo 45
45.01
Corcho natural en bruto y desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado
Capítulo 54
54.01
Lino en bruto (mies de lino), enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma,
pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidas las hilachas)
Capítulo 57
57.01
Cáñamo (cannabis sativa) en rama, enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra
forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidas las hilachas)
(*) Partida añadida por el artículo 1 del Reglamento n o 7 bis del Consejo de la Comunidad Económica Europea, de 18 de
diciembre de 1959 (DO n o 7 de 30.1.1961, p. 71/61)