Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024
41070
El trabajo de las personas que no hayan trabajado todo el año o lo hayan hecho a tiempo
parcial, independientemente de su duración, así como el trabajo estacional, se
contabiliza en fracciones de UTA.
No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o permisos parentales.
(1) En el presente texto, el término definición se refiere al anexo de la Recomendación 2003/ 361/CE de la
Comisión, sobre a definición de pequeñas y medianas empresas.
(2) Artículo 3 de la definición.
(3) En términos de participación de capital o derechos de voto, se tendrá en cuenta el mayor de los dos
porcentajes. A dicho porcentaje se añadirá el porcentaje de participación que cualquier otra empresa
vinculada a la empresa accionista posea sobre la empresa en cuestión (apartado 2 del artículo 3 de la
definición).
(4) Una empresa puede seguir siendo considerada autónoma, aunque se alcance o se supere este límite del
25 % cuando corresponda a alguno de los tipos de inversores que se indican a continuación (siempre que
los inversores no sean empresas vinculadas a la empresa solicitante):
a)
b)
c)
sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de
personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores
providenciales o business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil,
siempre y cuando la inversión de dichos business angels en la misma empresa no supere 1 250
000 euros;
universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;
inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.
(Segundo párrafo del apartado 2 del artículo 3 de la definición).
(5)
Si el domicilio social de la empresa está ubicado en un Estado miembro que ha previsto una
excepción a la obligación de elaborar dichas cuentas con arreglo a la séptima Directiva
831349/CEE, la empresa debe verificar específicamente que no cumple ninguna de las condiciones
establecidas en el apartado 3 del artículo 3 de la definición.
En algunos casos poco frecuentes, una empresa puede estar vinculada a otra a través de una
persona o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo (apartado 3 del artículo 3
de la definición).
A la inversa, puede darse el caso, muy poco habitual, de que una empresa elabore voluntariamente
cuentas consolidadas sin estar sujeta a ello según la séptima Directiva. En este caso hipotético, la
empresa no está necesariamente vinculada, y puede considerarse sólo asociada.
Para determinar si una empresa está vinculada o no, debe verificarse, para cada una de las tres
situaciones mencionadas, si cumple alguna de las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo
3 de la definición, en su caso a través de una persona o grupo de personas físicas que actúen de común
acuerdo.
(6) DO L 193 de 18.7.1983, p. 1, cuya última modificación la constituye la Directiva 2001(65/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo (DO L 283 de 27.10.2001, p. 28).
(7) Artículo 5 de la definición.
Martes 20 de agosto de 2024
41070
El trabajo de las personas que no hayan trabajado todo el año o lo hayan hecho a tiempo
parcial, independientemente de su duración, así como el trabajo estacional, se
contabiliza en fracciones de UTA.
No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o permisos parentales.
(1) En el presente texto, el término definición se refiere al anexo de la Recomendación 2003/ 361/CE de la
Comisión, sobre a definición de pequeñas y medianas empresas.
(2) Artículo 3 de la definición.
(3) En términos de participación de capital o derechos de voto, se tendrá en cuenta el mayor de los dos
porcentajes. A dicho porcentaje se añadirá el porcentaje de participación que cualquier otra empresa
vinculada a la empresa accionista posea sobre la empresa en cuestión (apartado 2 del artículo 3 de la
definición).
(4) Una empresa puede seguir siendo considerada autónoma, aunque se alcance o se supere este límite del
25 % cuando corresponda a alguno de los tipos de inversores que se indican a continuación (siempre que
los inversores no sean empresas vinculadas a la empresa solicitante):
a)
b)
c)
sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de
personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores
providenciales o business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil,
siempre y cuando la inversión de dichos business angels en la misma empresa no supere 1 250
000 euros;
universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;
inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.
(Segundo párrafo del apartado 2 del artículo 3 de la definición).
(5)
Si el domicilio social de la empresa está ubicado en un Estado miembro que ha previsto una
excepción a la obligación de elaborar dichas cuentas con arreglo a la séptima Directiva
831349/CEE, la empresa debe verificar específicamente que no cumple ninguna de las condiciones
establecidas en el apartado 3 del artículo 3 de la definición.
En algunos casos poco frecuentes, una empresa puede estar vinculada a otra a través de una
persona o un grupo de personas físicas que actúen de común acuerdo (apartado 3 del artículo 3
de la definición).
A la inversa, puede darse el caso, muy poco habitual, de que una empresa elabore voluntariamente
cuentas consolidadas sin estar sujeta a ello según la séptima Directiva. En este caso hipotético, la
empresa no está necesariamente vinculada, y puede considerarse sólo asociada.
Para determinar si una empresa está vinculada o no, debe verificarse, para cada una de las tres
situaciones mencionadas, si cumple alguna de las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo
3 de la definición, en su caso a través de una persona o grupo de personas físicas que actúen de común
acuerdo.
(6) DO L 193 de 18.7.1983, p. 1, cuya última modificación la constituye la Directiva 2001(65/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo (DO L 283 de 27.10.2001, p. 28).
(7) Artículo 5 de la definición.