Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Industrias Agrarias. Subvenciones. (2024040137)
Decreto 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su única convocatoria.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024
I
41027
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
DECRETO 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases
reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la
transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su
única convocatoria. (2024040137)
El Reglamento (CE) 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece
el marco normativo para el desarrollo de Programas de Desarrollo Rural, con el objetivo de
aplicar una estrategia encaminada a cumplir las prioridades de desarrollo rural de la Unión a
través de una serie de medidas.
Entre las prioridades que se contienen en su artículo 5.3, se encuentran, el fomento de la
organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de los
productos agrarios.
De este modo, y en aplicación de su artículo 17.1.b), el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, incluyó la submedida 4.2.1, para el apoyo a las inversiones en activos
físicos, materiales e inmateriales, en transformación, comercialización o desarrollo de los
productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE), o del algodón, exceptuados los productos de la pesca y acuicultura.
Las ayudas para inversiones en activos materiales e inmateriales relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas son compatibles con el mercado interior, a
tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, por lo que están exentas de la obligación
de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3; al cumplirse las condiciones de los
apartados 2 a 10 del del artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25
de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores
agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Los Programas financiados por el FEADER se han visto prorrogados en virtud del artículo 1
del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre
de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del
Martes 20 de agosto de 2024
I
41027
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
DECRETO 87/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases
reguladoras de concesión de incentivos agroindustriales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, para el apoyo a inversiones destinadas a la
transformación y comercialización de productos agrícolas, y se aprueba su
única convocatoria. (2024040137)
El Reglamento (CE) 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece
el marco normativo para el desarrollo de Programas de Desarrollo Rural, con el objetivo de
aplicar una estrategia encaminada a cumplir las prioridades de desarrollo rural de la Unión a
través de una serie de medidas.
Entre las prioridades que se contienen en su artículo 5.3, se encuentran, el fomento de la
organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y comercialización de los
productos agrarios.
De este modo, y en aplicación de su artículo 17.1.b), el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, incluyó la submedida 4.2.1, para el apoyo a las inversiones en activos
físicos, materiales e inmateriales, en transformación, comercialización o desarrollo de los
productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE), o del algodón, exceptuados los productos de la pesca y acuicultura.
Las ayudas para inversiones en activos materiales e inmateriales relacionadas con la transformación y la comercialización de productos agrícolas son compatibles con el mercado interior, a
tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, por lo que están exentas de la obligación
de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3; al cumplirse las condiciones de los
apartados 2 a 10 del del artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25
de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores
agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Los Programas financiados por el FEADER se han visto prorrogados en virtud del artículo 1
del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre
de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del