Ayuntamiento De Badajoz. Urbanismo. (2024081330)
Anuncio de 7 de agosto de 2024 sobre aprobación definitiva del Estudio de Detalle de reordenación de volúmenes en la manzana 5.2 del Sector SUB-CC-6.1-5 del Plan General Municipal.
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NÚMERO 161
Martes 20 de agosto de 2024

41294

AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ
ANUNCIO de 7 de agosto de 2024 sobre aprobación definitiva del Estudio
de Detalle de reordenación de volúmenes en la manzana 5.2 del Sector
SUB-CC-6.1-5 del Plan General Municipal. (2024081330)
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz en sesión celebrada con fecha 27 de junio de
2024 y tras la tramitación del oportuno procedimiento, adoptó acuerdo de aprobación definitiva del siguiente Estudio de Detalle:
Clase de instrumento urbanístico

Estudio de Detalle

Instrumento que desarrolla o complementa

Plan General Municipal de Badajoz.

Clasificación del suelo

Urbano

Delimitación del ámbito afectado

Manzana 5.2. Plan Parcial SUB-CC-6.1-5.

Promotor y arquitecto redactor

Aurelio Gridilla S.A. / CANU J.T. S.L. Arquitecto D. José Javier Arbúes Gabarre.

Objeto

El objeto del presente documento consiste en el establecimiento de la ordenación de volúmenes de la M.5.2 del Plan
Parcial SUB-CC-6.1-5, y en especial la determinación de los
puntos y niveles de la edificación

Justificación

Las razones por las cuales se pretende proyectar un modelo de manzana que contribuya al modelo de ciudad actual, siempre en el marco normativo del PP 6.5-1 y del PGM
2007, son las siguientes:
•P
rincipalmente por la intención de poder proyectar las
llamadas “viviendas pasantes”, dotando a las estancias
de doble ventilación y doble iluminación natural, evitando
estancias interiores a patios, y por lo tanto con todas las
estancias vivideras exteriores a fachada.
•L
 a tipología de bloque con una crujía de catorce (14) metros, genera por una mayor amplitud de espacios libres
de parcela.
•P
 or otro lado, es un modelo tipológico más eficiente y sostenible, que el tradicional bloque en “H” en patio.
•S
 e trata de un nuevo modelo de construcción de ciudad,
evitando los bloques compactos aislados.
Por tanto, la alternativa a los criterios de ordenación en
relación a la que se aprobó con el Plan Parcial, es necesario
tramitar previa o simultáneamente, el Estudio de Detalle que
contenga la nueva ordenación de volúmenes pretendida.

De acuerdo con el artículo 25.2 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana se procede a la
publicación del acuerdo de aprobación definitiva, con el tenor literal siguiente: